DECRETO 277/1997, de 10 de diciembre, por el que se establecen los méritos de determinación autonómica, en los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de las Entidades Locales canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

El artículo 99.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por Real Decreto-Legislativo 2/1994, de 25 de junio, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para fijar los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de su organización territorial y de su normativa específica, en los concursos de méritos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

En uso de dicha habilitación, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno, en su sesión celebrada el día 10 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto regula los méritos de determinación autonómica referidos a los conocimientos de las especialidades de la organización territorial, régimen económico y fiscal y normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de las Entidades Locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. De conformidad con lo dispuesto en este Decreto, los méritos que se regulan serán de preceptiva valoración en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de las Entidades Locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. En la convocatoria de los concursos, las Entidades Locales harán referencia a la presente disposición en las bases específicas que se aprueben para cada puesto.

Artículo 3 Determinación de los méritos.

Tendrán la consideración de méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial, del régimen económico y fiscal, y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, los siguientes:

  1. Experiencia profesional.

    1. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con nombramiento legal para el que es necesario estar en posesión de la titulación de habilitado nacional exigida para la subescala y categoría a que el puesto pertenece, puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que...

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