DECRETO 131/2004, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 219/2000, de 4 de diciembre, que crea la Orden al Mérito a la Seguridad Pública de Canarias y sus Condecoraciones.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Presidencia y Justicia |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 219/2000, de 4 de diciembre, creó la Orden al Mérito a la Seguridad Pública como medio honorífico de reconocimiento de los méritos, acciones y servicios excepcionales realizados por personas y organizaciones por el mantenimiento de la seguridad y las ejemplares actuaciones en situaciones de emergencias.
Por Decreto 151/2002, de 24 de octubre, se procedió a modificar el anterior, dando una nueva redacción a sus artículos 2 y 3 al efecto de dotar la concesión de las medallas al mérito a la Seguridad Pública de Canarias de una compensación económica cuya cuantía dependía del tipo de medalla a conceder.
El mencionado Decreto 219/2000, de 4 de diciembre, preveía la concesión de tales condecoraciones mediante Orden del Consejero con competencias en materia de seguridad y emergencias, a propuesta del centro directivo titular de dichas competencias.
Se considera necesario, en estos momentos, proceder a una modificación del referido Decreto 219/2000, en el sentido de instituir la figura de un Jurado integrado por personas vinculadas a las diferentes áreas que integran la seguridad pública, por entenderse más representativo y acorde con la propia naturaleza de las condecoraciones que la propuesta de concesión de las mismas recaiga en dicho Jurado en lugar de, como hasta ahora, en un órgano de carácter unipersonal.
Por otra parte se estima oportuno contemplar la posibilidad de que en las correspondientes convocatorias públicas pueda o no dotarse de efectos económicos la concesión de tales condecoraciones, en atención a la existencia de dotación presupuestaria habilitada al efecto, sin que tales efectos económicos deban ser, en todos los casos, inherentes al otorgamiento de las medallas.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 21 de septiembre de 2004,
D I S P O N G O:
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- El artículo 3, queda redactado de la siguiente manera:
"1.- La Medalla al Mérito a la Seguridad Pública de Canarias se clasifica en dos tipos de...
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