DECRETO 12/2001, de 30 de enero, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Disposición Adicional Segunda, apartado 1, de la Ley Territorial 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias así como el artículo 28.1.b) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, atribuye al Gobierno la competencia para establecer la estructura central y periférica de las consejerías de la Administración autonómica.

Al amparo de dicha habilitación y una vez determinados el número, denominación y competencias de las referidas consejerías, en virtud del Decreto del Presidente 10/2001, de 29 de enero, procede la fijación de la estructura central y periférica de las mismas, sin perjuicio de su ulterior desarrollo por los reglamentos orgánicos. Igualmente, derivado del cambio de denominación y del ámbito funcional de dos consejerías, se procede a la determinación de las sedes, de acuerdo con los principios y criterios de la Ley Territorial 4/1997, de 6 de junio.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de enero de 2001,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Vicepresidente del Gobierno.

b) Viceconsejería de la Presidencia.

c) Viceconsejería del Portavoz del Gobierno.

d) Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales.

e) Secretaría General.

f) Dirección General del Servicio Jurídico.

g) Dirección General de Acción Exterior y Cooperación.

h) Dirección General de Relaciones con África.

i) Dirección General de Relaciones Informativas.

j) Dirección General del Gabinete del Presidente.

k) Dirección General del Gabinete del Vicepresidente.

2. Dependen directamente del Presidente del Gobierno los siguientes órganos:

- Viceconsejería de la Presidencia, de la que, a su vez, depende la Secretaría General.

- Viceconsejería del Portavoz del Gobierno.

- Dirección General del Servicio Jurídico.

- Dirección General de Relaciones Informativas.

- Dirección General del Gabinete del Presidente.

3. Dependen directamente del Vicepresidente del Gobierno la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales y la Dirección General del Gabinete del Vicepresidente.

4. Dependen de la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales la Dirección General de Acción Exterior y Cooperación y la Dirección General de Relaciones con África.

5. La Viceconsejería de la Presidencia y la Secretaría General prestan apoyo, en el ámbito de sus respectivas competencias, al conjunto de órganos del departamento.

6. Bajo la dependencia directa del Vicepresidente del Gobierno y de acuerdo con sus instrucciones y directrices, un Comisionado coordinará las relaciones de la Comunidad Autónoma con la Unión Europea.

Para el cumplimiento de sus fines, los departamentos de la Administración autonómica facilitarán al Comisionado la información que sea precisa y la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio y la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales le prestarán el apoyo técnico-administrativo necesario.

7. Están integrados en la Presidencia del Gobierno los siguientes órganos colegiados:

a) Consejo Asesor del Presidente en materia de Política Económica y Social.

b) Comisión de Coordinación y Planificación.

c) Comisión Gestora de la Cooperación al Desarrollo.

d) Consejo Canario de Entidades en el Exterior.

8. La Presidencia del Gobierno presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

b) Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2.- 1. La Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Administración Pública.

b) Viceconsejería de Justicia y Seguridad.

c) Viceconsejería de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de la Función Pública.

f) Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

g) Inspección General de Servicios, con rango de Dirección General.

h) Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

i) Dirección General de Seguridad y Emergencias.

j) Dirección General de Industria y Energía.

k) Dirección General de Planificación y Fomento Industrial.

l) Dirección General de Tecnologías de la Información.

2. Dependen de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR