DECRETO 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en la isla de El Hierro, en el entorno de la Punta de La Restinga, Mar de las Calmas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

Dentro de las medidas tendentes a garantizar la conservación y explotación de los recursos pesqueros existentes en la escasa plataforma marina de la isla de El Hierro, se encuentra la que tiene por objeto el establecimiento de una reserva marina de interés pesquero, en cuyo espacio el esfuerzo pesquero quede minimizado, garantizándose así la conservación y mejora de los recursos de fondo litorales, dotándose a la misma de una regulación específica al efecto.

La zona más idónea para el establecimiento de una reserva marina es la comprendida entre la Punta del Puerto - Refugio de La Restinga y la Punta Lajas del Lance, en el sector oriental del Mar de las Calmas, la cual, a causa de su especial situación geográfica respecto de las corrientes marinas y por la variedad y complejidad de los biotopos presentes en la misma, cuenta con un gran potencial de especies, tanto respecto de su variedad como de la cantidad, y que aún se encuentran en buen estado de conservación, siendo imprescindible adoptar cuanto antes las medidas para la creación de una reserva marina en dicha zona para poder garantizar su permanencia futura y explotación racional. La ocupación superficial de la reserva es de 7,46 km2, siendo su perímetro de 21,037 km.

Esta medida de protección directa de los recursos vivos litorales potencialmente explotables debe enmarcarse entre los objetivos contemplados en el Programa Operativo, elaborado de acuerdo con el Título I del Reglamento (CEE) 3699/93, del Consejo, de 21 de diciembre de 1993, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias estructurales en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos.

Asimismo, le es de aplicación el Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 16 de febrero de 1996,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Delimitación de la...

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