DECRETO 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario
Rango de LeyDecreto

El área marina que rodea los islotes y roques situados al norte de Lanzarote constituye, por sus condiciones excepcionales, un hábitat con abundancia de recursos pesqueros como se desprende de los estudios de carácter científico realizados sobre reservas marinas en aguas del Archipiélago Canario. De otra parte, la protección de la riqueza pesquera de las aguas que rodean los islotes, roques y litoral del norte de Lanzarote ha sido demandada por los profesionales del sector y, en este sentido, se ha pronunciado a favor de la creación de una reserva marina la Cofradía de Pescadores de la isla de La Graciosa. Partiendo de la existencia de un Parque Natural que ocupa casi la totalidad de la zona en la que se pretende asentar la reserva marina, cualquier medida ordenadora, reguladora o limitadora de los usos y aprovechamientos de los recursos faunísticos susceptibles de extracción pesquera de la zona, se debería enmarcar dentro de los instrumentos de planeamiento de los espacios naturales protegidos previstos en la Ley 12/1994, de 19 de diciembre. Por otro lado, es pretensión del Gobierno de Canarias proponer al Estado la declaración del mencionado Parque Natural del Archipiélago de Chinijo como Parque Nacional, para lo cual se ha iniciado, por Orden de 19 de julio de 1994, de la Consejería de Política Territorial, la elaboración de un Plan de Ordenación de Recursos Naturales, en ejecución del Acuerdo de Gobierno de 13 de mayo de 1994. Como quiera que las medidas que contempla la creación de la reserva son urgentes y no pueden esperar la aprobación del mencionado Plan de Ordenación de Recursos Naturales, es necesario adoptar las mismas con carácter preventivo y transitorio, aprovechando la disposición de la Administración pesquera estatal para ampliar los límites de dicha reserva marina de interés pesquero a aguas exteriores de su competencia, creando así una amplia zona de protección frente a conductas agresoras o no respetuosas con la conservación de las especies de este espacio marino. Esta medida de protección directa de los recursos vivos litorales potencialmente explotables, debe enmarcarse entre los objetivos contemplados en el Plan Sectorial de Pesca de Zonas Marinas Costeras, elaborado de acuerdo con el Título I del Reglamento (CEE) 3.699/93, de 21 de diciembre de 1993, del Consejo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR