DECRETO 101/1990, de 7 de junio, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las guarderías infantiles.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

EXPOSICION DE MOTIVOS

El modo de vida actual que propicia la ausencia de los niños del hogar familiar y su estancia en centros o guarderías donde se les ha de prestar atención durante una parte del día, exige la regulación de una normativa que determine el aspecto higiénico-sanitario de dichos establecimientos, en los que los menores han de iniciar, dentro de los primeros años de su vida, su desarrollo físico, intelectual, emotivo y social. Asimismo, no se puede olvidar que estos niños, por su corta edad, constituyen un grupo muy vulnerable frente a variados procesos patológicos y a múltiples accidentes, por lo que se impone que estos centros garanticen de la forma más idónea la salud de los menores que a ellos acuden.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, apartado 7, del Estatuto de Autonomía de Canarias, y Reales Decretos 2.843/1979, de 7 de diciembre, 837/1984, de 8 de febrero, y 489/1986, de 21 de febrero, sobre transferencias de competencias en materia de sanidad a la Comunidad Autónoma de Canarias.

A propuesta del Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales y previa deliberación del Gobierno de Canarias, en su reunión del día 7 de junio de 1990,

D I S P O N G O:

CAPITULO I.- OBJETO, AMBITO DE APLICACION Y EMPLAZAMIENTO

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación higiénico-sanitaria de aquellos centros, públicos o privados, en los que se atienda y cuide niños de hasta seis años de edad, con independencia de la regulación a que se encuentren sometidos como centros de enseñanza.

Artículo 2.- Ambito de aplicación.

Estarán sujetas a lo que se prevé en el presente Decreto todas las guarderías infantiles radicadas en Canarias.

Artículo 3.- Emplazamiento.

Las guarderías infantiles estarán situadas en edificios destinados exclusivamente a dicho fin y fines educativos, debiendo ocupar en ambos casos la planta baja del inmueble o, como máximo, el primer piso.

Se podrá admitir, con carácter excepcional, la utilización de locales comerciales de inmuebles destinados a viviendas, siempre que dispongan de entrada independiente y reúnan los requisitos señalados anteriormente.

CAPITULO II.- APERTURA, AMPLIACION Y TRANSFORMACION

Artículo 4.- 1. La solicitud de instalación, apertura, ampliación o transformación de las guarderías infantiles se dirigirá al Director General de Salud Pública.

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la titularidad o disposición del inmueble o, en su caso, de arrendamiento del mismo.

b) Planos y especificaciones técnicas de los locales y de las instalaciones (plantas, secciones y alzados).

c) Certificado de un Arquitecto colegiado en el que se acredite que el local y las instalaciones reúnen las condiciones arquitectónicas y de seguridad exigidas en el presente Decreto, así como las normativas básicas de obligado cumplimiento.

d) Memoria descriptiva de los servicios que se propone prestar, del número de plazas para las que se solicita la autorización, clasificadas por edades, y de los horarios de prestación de servicios.

e) Relación del personal previsto con indicación de los lugares de trabajo que ocuparán y titulaciones que han de poseer.

f) Licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento del municipio donde vaya a radicar el centro.

Artículo 5.- 1. Una vez formalizada la solicitud ante la Dirección General de Salud Pública, Técnicos de la correspondiente Dirección Territorial emitirán informe sobre las condiciones higiénico-sanitarias del proyecto.

2. Si el resultado del estudio efectuado es favorable, el Director Territorial de Salud formulará la propuesta de autorización de apertura, ampliación o transformación al Director General de Salud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR