DECRETO 103/2000, de 12 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La agilización de la tramitación de las ayudas y subvenciones que se conceden por los distintos órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, exige adoptar una serie de medidas que deben plasmarse en la modificación del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que por ello se menoscabe el control interno y externo al que necesariamente están sometidas, todo ello para la observancia de los principios de eficacia y eficiencia que deben presidir la realización del gasto público.

En su virtud, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 12 de junio de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se modifican parcialmente los artículos 25 y 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la forma siguiente:

I.- El apartado 3 del artículo 25 queda con la redacción siguiente:

¿3. No podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 de este Decreto, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en este Decreto, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.¿

II.- El apartado 4 del artículo 31 queda redactado en los siguientes términos:

¿4. La documentación justificativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, de su coste real y, en su caso, del empleo de los fondos públicos recibidos presentada por los beneficiarios, con un informe del funcionario del órgano gestor, o, en su defecto, del funcionario del departamento u organismo concedente, en el que expresamente se haga constar que aquélla se ajusta a las bases de la convocatoria o, cuando no proceda la misma, a la resolución de concesión, será remitida...

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