DECRETO 128/1999, de 17 de junio, por el que se establece el régimen retributivo aplicable a los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

El artículo 7 de la Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en relación con lo dispuesto en los artículos 7.1.c) y 17.3.f) de los Reglamentos Orgánicos de las Consejerías de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía y Hacienda, aprobados, respectivamente, por los Decretos 321/1995, de 10 de noviembre, y 338/1995, de 12 de diciembre, establece que corresponde a los titulares de los citados Departamentos, en el marco respectivo de la política presupuestaria, proponer al Consejo de Gobierno dictar las normas y directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por otra parte, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, crea el Cuerpo de Inspectores de Educación, otorgándole carácter docente y clasificándolo en el grupo A de los que establece el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Como tal Cuerpo docente, las retribuciones de los funcionarios en él integrados y que desempeñan sus funciones en la Administración autonómica de Canarias han de regirse por lo dispuesto en la Ley territorial 4/1991, de 29 de abril, de homologación de retribuciones de los funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que se hace preciso dictar la correspondiente norma reglamentaria que fije las cuantías de los distintos conceptos retributivos que deben percibir los referidos funcionarios, al amparo de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la citada Ley 30/1984, de 2 de agosto.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros en funciones de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en funciones en su sesión del día 17 de junio de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Conceptos retributivos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley territorial 4/1991, de 29 de abril, de homologación de retribuciones de los funcionarios docentes que prestan sus servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, las retribuciones de los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias estarán constituidas por los siguientes conceptos:

a) Sueldo, trienios y pagas extraordinarias que les correspondan como funcionarios públicos...

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