DECRETO 155/1998, de 10 de septiembre, por el que se regula el régimen de los precios privados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Economía y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
La Administración Pública tradicionalmente ha puesto especial énfasis en la regulación de los ingresos de Derecho público, en particular de los tributos y, últimamente, de los denominados precios públicos. Ello es lógica consecuencia de la cuantitativa y cualitativa importancia que tales recursos tienen sobre la totalidad de los ingresos que obtiene la Administración.
No obstante, la existencia de recursos obtenidos por las actividades que la Administración realiza según normas de Derecho privado aconseja establecer el régimen que recoja las normas atributivas de la competencia para ello, así como los elementos generales de la actuación administrativa tendente a su establecimiento.
No pretende esta norma agotar el amplio elenco de prestaciones que la Administración realiza con sujeción al Derecho privado, por lo que la definición de los precios privados se efectúa con plena concordancia con las exclusiones realizadas en el ámbito de la legislación sobre tasas y precios públicos.
El Decreto atribuye a los titulares departamentales, en cuanto órganos originarios con competencia de autorización de gasto, la competencia para fijar y establecer la cuantía de los precios privados. Para ello deberán disponer de una memoria que cuantifique los costes de la actividad o bien a retribuir, así como contar con el parecer de los órganos con competencia en materia de control de la actividad económico-financiera y de presupuestación.
Resulta evidente que al tratarse de actividades sujetas al Derecho privado, en las que la Administración interviene como un particular más, el coste de las mismas debe soportarse exclusivamente por quienes se benefician de ellas, sin que, por otra parte, la Administración pueda hacer valer las extraordinarias potestades que el Derecho público le otorga.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 10 de septiembre de 1998,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Decreto tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de los recursos que obtiene la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias según normas de Derecho privado y que tienen la consideración de precios privados.
Artículo 2.- Concepto.
Son precios privados de la Comunidad Autónoma de Canarias las contraprestaciones pecuniarias percibidas por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Entidades...
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