DECRETO 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El presente Decreto responde a la necesidad de eliminar las insuficiencias del régimen general hasta ahora vigente, que han originado dificultades de gestión de la actividad de auxilio y fomento de la Administración autonómica y, por último, a recoger aquellos extremos que la práctica ha demostrado necesarios.

En la regulación de las ayudas y subvenciones se sigue prestando especial atención al control y comprobación del destino dado a los fondos y bienes públicos que los órganos de la Administración autonómica entregan, tanto a otros entes públicos como a los particulares, para coadyuvar al logro de sus fines de interés público y social en el marco de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía y la legislación vigente.

Además de este decisivo aspecto, en los restantes elementos del régimen general contenido en el presente Decreto es preciso destacar, en primer término, conforme con la configuración legal de las ayudas y subvenciones, la exclusión de las transferencias, toda vez que las mismas no encajan en el concepto jurídico de subvención; en segundo lugar, la distinción más clara entre los instrumentos de auxilio y fomento, basada tanto en el propio concepto de ayuda y subvención como en los procedimientos de concesión, de abono o entrega y la necesidad de justificación del empleo de la atribución patrimonial recibida; en tercer lugar, como manifestaciones de los principios que deben presidir toda la actuación en materia de ayudas y subvenciones, se determinan las reglas de concesión, debiendo realizarse, con carácter general, mediante convocatoria pública y concurso, en los que se garantizan la concurrencia y los criterios objetivos de concesión, y por excepción, en los supuestos tasados en el Decreto, sin sujeción a los mismos; además, se simplifica el procedimiento mediante la no exigencia de requisitos que quedan fuera del ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma; y, por último, se contemplan de forma pormenorizada los aspectos relativos a la competencia y procedimiento de reintegro de lo percibido y de la inhabilitación para recibir ayudas y subvenciones de la Administración autonómica, así como las demás consecuencias que pueden derivarse del incumplimiento de la finalidad para la que se conceden las subvenciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 5 de marzo de 1993,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

Las normas del presente Decreto son de aplicación a las ayudas y subvenciones que se otorguen por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía y la legislación vigente.

Artículo 2.- Exclusión de las transferencias.

No están sometidas al régimen previsto en este Decreto las transferencias. A estos efectos, se entiende por transferencia todo desplazamiento patrimonial que tenga por objeto una entrega dineraria o en especie entre distintos agentes de las Administraciones públicas, y de éstos a otras Administraciones públicas, entes privados o particulares, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los entes beneficiarios, destinándose dichos fondos a financiar operaciones o actividades no singularizadas.

Artículo 3.- Ayudas y subvenciones.

1. Tendrá el carácter de ayuda la disposición gratuita de fondos o bienes por razón del estado, situación o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario.

2. Se considera subvención toda atribución patrimonial gratuita a favor de personas físicas o jurídicas destinada al fomento de una determinada actividad o comportamiento de interés público o social.

Artículo 4.- Clases.

1. Las ayudas y subvenciones son genéricas, nominadas y nominativas.

2. Son ayudas y subvenciones genéricas las consignadas en los estados de gastos de la Ley de Presupuestos para una pluralidad de beneficiarios o para una finalidad sin especificación de los beneficiarios.

3. Son ayudas y subvenciones nominadas las consignadas en los estados de gastos de la Ley de Presupuestos para un beneficiario determinado.

4. Son ayudas nominativas las concedidas por razones de extrema y urgente necesidad o de interés social o humanitarias, y subvenciones nominativas las concedidas por razones de reconocido interés público con cargo a los créditos consignados en los estados de gastos de la Ley de Presupuestos para ayudas y subvenciones genéricas.

Artículo 5.- Órganos competentes.

1. Son órganos competentes para otorgar las ayudas y subvenciones, los titulares de los Departamentos de la Administración autonómica.

2. No obstante lo previsto en el número anterior, corresponde al Gobierno la concesión de ayudas nominativas de importe superior a cien mil (100.000) pesetas, por razones de interés social o humanitarias, y de subvenciones nominativas por razones de interés público.

Artículo 6.- Beneficiarios.

Son beneficiarios de las ayudas y subvenciones los destinatarios de los fondos o bienes públicos que soporten o se encuentren en la situación, estado o hecho, o hayan de realizar la actividad o adoptar la conducta que justificó la concesión.

Artículo 7.- Entidades colaboradoras.

1. El proceso de entrega y distribución de los fondos o bienes públicos en que consistan las ayudas y subvenciones podrá realizarse a través de entidades colaboradoras designadas por los titulares de los Departamentos con cargo a cuya Sección presupuestaria se concedan las mismas, que actuarán a estos efectos en nombre y por cuenta de la Administración autonómica. En la resolución de designación o, en su caso, en las bases de la convocatoria, podrá encomendarse a estas entidades la recepción de solicitudes y verificación previa del cumplimiento de los requisitos exigidos para tener acceso a las ayudas y subvenciones a que se refieran.

2. Pueden ser entidades colaboradoras de la Administración autonómica, a los efectos previstos en la presente disposición:

a) Las empresas públicas y participadas de la Administración autonómica.

b) Las corporaciones de derecho público.

c) Las Fundaciones que estén bajo el protectorado de un ente público.

d) Las personas jurídicas que cumplan los requisitos de solvencia y eficacia que se establezcan por el Departamento competente en materia de hacienda.

3. Son obligaciones de las entidades colaboradoras:

a) Distribuir y entregar las ayudas o subvenciones conforme a las normas reguladoras de las mismas y a las bases de la convocatoria.

b) Verificar el cumplimiento de las circunstancias y requisitos que justificaron la concesión, sin perjuicio de la función de comprobación que corresponda al órgano concedente.

c) Justificar ante el órgano concedente la distribución y entrega de los fondos y bienes recibidos.

d) Entregar las justificaciones presentadas por los beneficiarios.

e) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos o bienes recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.

f) Cualesquiera otras que pudieran establecerse en las normas reguladoras de las distintas ayudas y subvenciones, en las bases de la respectiva convocatoria y en las resoluciones de concesión de ayudas y subvenciones no genéricas.

4. En ningún caso los fondos o bienes públicos que reciban las entidades colaboradoras para su...

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