DECRETO 157/1993, de 14 de mayo, por el que se establece el régimen de gestión de las transferencias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Presidencia |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 19.4 de la Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, establece que no están sujetas al régimen previsto para las ayudas y subvenciones las transferencias, al propio tiempo que previene que se entiende por transferencia todo desplazamiento patrimonial que tenga por objeto una entrega dineraria o en especie entre distintos agentes de las Administraciones Públicas, y de éstos a otras Administraciones Públicas, entes privados o particulares, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los entes beneficiarios, destinándose dichos fondos a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Al no estar sujetas al régimen general de las ayudas y subvenciones configurado en el referido artículo 19 y en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias, se hace preciso regular el régimen de gestión de las mismas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 14 de mayo de 1993,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- A los efectos de este Decreto se entiende por transferencia todo desplazamiento patrimonial que tenga por objeto una entrega dineraria o en especie entre distintos agentes de las Administraciones Públicas, y de éstos a otras Administraciones Públicas, entes privados o particulares, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los entes beneficiarios, destinándose dichos fondos a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Artículo 2.- La declaración de transferencia se llevará a efecto en la forma que determinen las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 3.- Son órganos competentes para acordar las transferencias los titulares de los departamentos, sin perjuicio de la competencia de autorización de gastos que, en su caso, corresponda al Gobierno.
Artículo 4.- Las transferencias deberán solicitarse por el destinatario, debiendo acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la persona que actúa en su representación.
b) Memoria descriptiva de las operaciones o actividades no singularizadas a financiar.
c) Previsiones del coste y plan de financiación de las operaciones o actividades a financiar.
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