DECRETO 152/1990, de 31 de julio, por el que se aprueban las Normas Provisionales reguladoras del Régimen de Explotación y Aprovechamiento del Dominio Público Hidráulico para captaciones de aguas o para utilización de cauces.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAyuntamiento de Teguise (Lanzarote)
Rango de LeyDecreto

La Disposición Transitoria Primera , apartado dos, de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, dispone que, hasta tanto sean aprobados los necesarios instrumentos de planificación hidrológica, las concesiones de aprovechamientos de bienes de dominio público hidráulico se otorgarán con arreglo a lo dispuesto en Normas Provisionales que sean aprobadas al efecto por el Gobierno de Canarias, con arreglo a los criterios que se deducen de la Ley.

La promulgación de dichas Normas Provisionales se revela, pues, como perentoria, en cuanto que la constitución de cualquier utilización de los bienes integrados en el dominio público hidráulico está supeditada a su viabilidad a través de dichas normas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 31 de julio de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Hasta tanto se cuente con los correspondientes instrumentos de planificación hidrológica, las concesiones o autorizaciones que tengan por objeto el aprovechamiento del dominio público hidráulico para captaciones de aguas o para la utilización de cauces, se otorgarán con arreglo a las Normas Provisionales que como anexo figuran en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 1990.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS,

VIVIENDA Y AGUAS,

Ildefonso Chacón Negrín.

A N E X O

NORMAS PROVISIONALES REGULADORAS DEL REGIMEN DE EXPLOTACION Y APROVECHAMIENTO

1. CONCESIONES DE AGUAS.

1.1. Concesiones de aprovechamientos de aguas subterráneas.

1.1.1. Cualquier nuevo aprovechamiento o ampliación de uno existente se podrá conceder en razón de la existencia presumible de recursos de agua no utilizados.

1.1.2. Se considerarán zonas con caudales aprovechables aquellas donde se constate que no se producen descensos significativos interanuales del caudal, o de la calidad o del nivel de sus captaciones, o bien no existan explotaciones que aprovechen los recursos zonales.

1.1.3. Asimismo, tendrán idéntica consideración las zonas costeras donde se demuestre la existencia de flujo subterráneo al mar.

1.1.4. Se establece la distancia de 2 km como espacio cautelar de protección de las zonas en explotación.

Por ello, las zonas objeto de concesión no podrán solaparse, en planta, con las áreas delimitadas por las poligonales trazadas alrededor de las captaciones y que disten, como mínimo, 2 km de los extremos más alejados de éstas. En los casos de galerías con zonas de alumbramiento claramente definidas se considerarán el principio y fin de esas zonas como extremos.

No obstante, el espacio cautelar se podrá modificar si razones de índole geológica o hidrogeológica permiten demostrar la inexistencia de conexión hidráulica directa.

1.1.5. El espacio...

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