DECRETO 153/1984, de 28 de Febrero, por el que se convierten en Centros de régimen ordinario los actuales Centros Piloto creados al amparo del Decreto 2343/19 75, de 23 de Agosto y Bases para la experimentación y la Innovación Pedagógica en Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

La Ley General de Educación en su artículo 54 preveia la creación y funcionamiento de Centros experimentales ; a su amparo, se promulgaron el Decreto 2343/1975, de 23 de Agosto y la Orden de 12 de Junio de 1976, que regularon la creación de Centros Piloto y la realización de experiencias en Centros docentes ordinarios.

La Ley Orgánica 10/1982 de 10 de Agosto, fija las competencias de la Comunidad Autónoma en materia educativa, asumidas en virtud del Real Decreto 2.091/1983 de 28 de Julio, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Canarias la creacion, puesta en funcionamiento, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de los centros públicos, tanto de régimen ordinario como de régimen especial, así como los de carácter experimental. Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la realización de programas de experimentación e investigación educativa en el ámbito de sus competencias.

El logro de una mejora de los actuales niveles de enseñanza, que constituye uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Educación, implica la creación de cauces de investigación e innovación educativas, la adecuación de nuevas enseñanzas, la renovación de planes docentes, de métodos pedagógicos y de sistemas de perfeccionamiento de profesorado. Supone, además, la investigación y experimentación de nuevos materiales didácticos, así como de nuevos sistemas de organización y administración de centros.

Considerando que el procedimiento más adecuado para una integración de iniciativas aisladas en el sistema educativo general es la participación de todo el profesorado en el proceso de renovación pedagógica a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 28 de Febrero de 1.984.

DISPONGO:

Artículo 1°.- A partir de la entrada en vigor de la presente disposición, los Centros Piloto pasarán a ser centros de régimen ordinario.

Artículo 2°.- La investigación que tenga como finalidad la implantación de nuevos proyectos educativos, la formación y actualización del profesorado, y en general, la experimentación pedagógica y la innovación educativa podrá realizarse en cualquier Centro docente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- Podrán proponer proyectos de experimentación e investigación educativa los Profesores, individualmente o en equipo, Seminarios, Departamentos y Claustros. En todo caso, se considera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR