DECRETO 14/1991, de 6 de febrero, por el que se dictan instrucciones sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal funcionario, laboral y altos cargos al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1991.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.la Presidencia
Rango de LeyDecreto

Publicada la Ley 16/1990, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1991, y con la finalidad de facilitar a las unidades administrativas encargadas de la confección y fiscalización de las nóminas, la aplicación y materialización del incremento general de las retribuciones establecido para los funcionarios y altos cargos, se hace necesario dictar las presentes normas, que se limitan a aplicar estrictamente lo dispuesto en la referida Ley.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Hacienda y de la Presidencia, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 6 de febrero de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Con efectos de 1 de enero de 1991, las retribuciones básicas del personal en activo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no sometido a la legislación laboral, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeña, aplicadas las cuantías de acuerdo con el régimen retributivo establecido en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, experimentarán un incremento del 6,26 por ciento.

Las cuantías de las retribuciones básicas y del complemento de destino del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma, una vez incrementadas en un 6,26 por ciento, son las establecidas en los anexos I y II, respectivamente, del presente Decreto.

El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto de trabajo que se desempeñe, será el que se detalle en la correspondiente relación de puestos de trabajo, valorado en puntos. Para el ejercicio económico de 1991, el valor de cada punto de complemento específico queda fijado en 28.128 pesetas anuales.

Artículo 2.- Las retribuciones de los funcionarios docentes que presten servicios en centros públicos docentes de Enseñanzas Básicas, Medias, de Idiomas, Artísticas, Integradas y de Educación Especial, dependientes de las Consejerías de Educación, Cultura y Deportes y de Agricultura y Pesca, se adecuarán a lo dispuesto en los Acuerdos de Gobierno de 7 de abril y 21 de mayo de 1987 y 22 de septiembre de 1988, incrementándose sus cuantías en un 6,26 por ciento, con excepción, en su caso, de los Complementos Personales Transitorios, que no sufrirán variación al alza respecto al ejercicio de 1990.

Las cuantías de dichas retribuciones son las establecidas en el anexo III del presente Decreto.

Artículo 3.- Las retribuciones básicas de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Sanitarios Locales serán las que corresponden a los funcionarios de su mismo Grupo.

Artículo 4.- Las retribuciones complementarias de los funcionarios del Cuerpo de Veterinaria de Sanidad Local se ajustarán a lo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sin perjuicio de su adecuación a las señaladas para el resto de los funcionarios de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5.- El personal funcionario en activo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, no sometido a legislación laboral, a quien no se le haya aplicado el régimen retributivo previsto en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, experimentará un incremento en sus retribuciones íntegras...

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