Decreto 10/1988, de 19 de febrero, por el que se dictan instrucciones sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal funcionario y altos cargos al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1988.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

Con la finalidad de facilitar a las unidades administrativas encargadas de la confección y fiscalización de las nominas, 1,i aplicación y materialización del incremento general de las retribuciones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1988, para el personal funcionario y altos caros, se dictan Ias presentes normas que se limitan a aplicar estrictamente lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1988.

En su virtud, la propuesta conjunta de la Consejeria de Hacienda y de, la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 19 de febrero de 1988,

DISPONGO

1.- PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA

COMUNIDAD AUTONOMA.

Artículo 1°.- Con efectos de 1 de enero de 1988, el incremento de las retribuciones íntegras del personal en activo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, no sometido a la legislación laboral, aplicadas las cuantías de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes en 1987, será del cuatro por ciento, sin perjuicio dcl resultado individual de la aplicación de dicho incremento.

Las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma, una vez incrementadas en el cuatro por ciento, son las establecidas en los anexos I y 11 del presente Decreto.

Artículo 2°.- Las retribuciones de los funcionarios docentes que presten servicio en Centros Públicos Docentes de Enseñanzas Básicas, Medias, de idiomas, Artísticas, Integradas y de Educación Especial, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se adecuarán a lo dispuesto en los Acuerdos dc Gobierno, de 7 de abril y 21 de mayo de 1987, incrementándose las cuantías en un cuatro por ciento, con excepción de los conceptos retributivos de Indemnización por Residencia y, en su caso, los Complementos Personales y Transitorios.

Las cuantías de las retribuciones del referido personal docente, una vez incrementadas con cl cuatro por ciento, son las detalladas en el anexo 111 del presente Decreto.

Artículo 3°.- Las retribuciones básicas de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Sanitarios Locales serán las que correspondan a los funcionarios de su mismo grupo.

Artículo 4°.- Las retribuciones complementarias de los funcionarios del Cuerpo de Veterinarios de Sanidad Local, se ajustarán a lo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sin...

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