DECRETO 497/1984, de 18 de Mayo, sobre régimen de publicidad obligatorio en las obras contratadas o financiados por el Gobierno de Canarías.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Administración Territoral y Desarrollo Autonómico |
Rango de Ley | Decreto |
La asunción paulatina pero progresiva por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por los servicios y funciones con que gestionar las competencias ejecutivas que le están reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Canarias, supone la realización de importantes obras por los diferentes departamentos , que aún cuando tienen un origen múltiple deben ser considerados desde una perspectiva unitaria en cuanto fruto de un impulso inversor único del que se responsabiliza el Gobierno de Canarias.
De tal planteamiento se infiere la conveniencia de proceder a la unificación de cuantos aspectos externos de la ejecución material de las singulares obras de forma que se suministre tanto a los ciudadanos como a los poderes públicos una información homogénea sobre las mismas. Esta voluntad es la que anima a adoptar ahora un diseño único para los carteles anunciadores de obras resaltando los datos que se consideran definitorios de la inversión emprendida.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión del día 18 de Mayo de 1984,
DISPONGO
Artículo 1°.- En todas las obras contratadas o financiadas mayoritariamente por el Gobierno de Canarias se colocarán carteles cuyo emplazamiento, número, forma y dimensiones se detallan en el presente Decreto.
Artículo 2°.- En las obras de tipo lineal tales como carreteras y canales se colocarán al menos dos carteles anunciadores al comienzo y final de la obra en lugar destacado y en el emplazamiento que al efecto sea indicado por la Dirección de la obra. En cualquier caso la distancia entre dos. carteles sucesivos será de cinco kilómetros.
Artfculo 3°.- En las restantes obras se colocará un cartel en el acceso principal desde la vía pública en lugar relevante y según las indicaciones que al respecto dicte la Dirección de la obra.
Artículo 4°.- El cartel tendrá las dimensiones de 3.500 milímetros de largo por 2.350 milímetros de alto.
Cuando la envergadura de la obra lo aconseje el Director de la obra podrá autorizar la colocación alternativa del cartel que aparece en el anexo como modelo núm. 2 que tendrá las siguientes dimensiones 2.500 milímetros de largo por 1.670 de alto.
La leyenda y el colorido de los carteles se ajustará a las normas siguientes y al anexo del presente Decreto:
- En el espacio superior constará la siguiente...
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