Decreto 200/1985, de 13 de Junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El presente Decreto se dicta en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 52 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias e intenta establecer una regulación sistemática y general de la gestión económica financiera de las subvenciones otorgadas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad vienen adquiriendo notable volumen las dotaciones de los capítulos IV y VII de las Secciones, en el que coexisten técnicas y figuras distintas o ajenas al concepto estricto de subvención, lo que produce confusión en la delimitación y en el tratamiento jurídico y conceptual que a cada una de ellas le corresponde.

El presente Decreto trata de ordenar los criterios jurídicos que sirvan de base a la asignación presupuestaria del gasto citado, delimitando la subvencion mediante la depuración del concepto,en su más genuina expresión de técnica de incentivo y, apoyo, a actividades de terceros reputadas de interés público por la Comunidad Autónoma de Canarias.

A tales efectos se contemplan los elementos fundamentales para la determinación del concepto jurídico de subvención: la naturaleza jurídica, el carácter n° devolutivo de la subvención, los elementos personales y el carácter finalista de la misma.

Respecto a la naturaleza jurídica, el Decreto opta por la calificación de acto administrativo unilateral, de carácter singular, en cuanto está necesitado de la aceptación del beneficiario como presupuesto para su validez y eficacia, abandonando las tesis contraactualistas y de concertación, inadecuadas a la naturaleza de la subvención en el ámbito del Derecho Administrativo.

El carácter devolutivo de la subvención es consustancial a la institución: La subvención integra el patrimonio del subvencionado como contraprestación por la realización de la actividad pública cuya ejecución se financia por el otorgante del ejercicio del fin público.

La definición de los elementos personales del concepto se analiza desde la posición jurídica del otorgante de la subvención que, necesariamente, al estar sujeta al Derecho Público, ha de ser un ente público como presupuesto esencial de la noción, en este caso circunstancia a la Administración Autonómica,

En su virtud, apropuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de junio de 1985

DISPONGO

Artículo 1°.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR