ORDEN de 3 de junio de 2004, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno de los Centros de día de atención social a personas mayores cuya titularidad ostente la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El artículo 29 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, dispone que son Centros de día aquellos que, con exclusión del hospedaje, prestan a sus usuarios servicios sociales, asistenciales, culturales, recreativos y de promoción de salud, procurando la realización de actividades tendentes al fomento de la participación personal y de grupo y la inserción de las personas mayores en el medio social, sin desprenderse de su ambiente familiar.

Por su parte, el artículo 20 de la citada Ley 3/1996 determina que todos los recursos de estancias para personas mayores situados en la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto públicos como privados, habrán de disponer de un reglamento de régimen interior regulador de su organización y funcionamiento, órganos de participación y derechos y deberes de los usuarios del Centro.

Igualmente, en el referido artículo se preceptúa que el reglamento de régimen interior y sus eventuales modificaciones deberán ser aprobados por el órgano competente en materia de asuntos sociales del Gobierno de Canarias. Asimismo, el artículo 10 del Decreto 63/2000, de 25 de abril, por el que se regula la ordenación, autorización, registro, inspección y régimen de infracciones y sanciones de centros para personas mayores y sus normas de régimen interno, determina que corresponde a la Consejería competente en materia de asuntos sociales aprobar el reglamento de régimen interno de los Centros y servicios.

En atención a lo expuesto, mediante Orden Departamental de 9 de abril de 2003, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 88, de 9 de mayo, se aprueba el Reglamento de Régimen Interno de los Centros de día dedicados a la atención de personas mayores dependientes de la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

La aplicación práctica del citado Reglamento ha desvelado ciertas insuficiencias, tanto en la ordenación del funcionamiento de los Centros de día como en la constitución y estructura de sus órganos de participación, lo que ha aconsejado la redacción de otro texto que corrija y complemente dichas imperfecciones.

En su virtud, vistos los textos legales citados y demás normas de pertinente aplicación,

D I SP O N G O:

Artículo único 1

Se aprueba el Reglamento de Régimen Interno de los Centros de día dedicados a la atención social de personas mayores en los términos del anexo a la presente.

  1. El Reglamento de Régimen Interno que por la presente Orden se aprueba será de aplicación a todos aquellos Centros de día cuya titularidad ostente la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aun cuando su gestión haya sido transferida o encomendada a otras Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- 1. Todas aquellas situaciones o incidencias contradictorias que se susciten por la aplicación del Reglamento objeto de la presente Orden se someterán a su consideración y resolución por parte del titular de la Viceconsejería competente en materia de asuntos sociales.

  1. La Dirección General competente en materia de asuntos sociales normalizará el modelo de acta de la constitución de las Juntas de Coordinación al que se refiere el artículo 35 del Reglamento que se aprueba por la presente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogada, a la entrada en vigor de la presente Orden, la Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de 25 de abril de 2003, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno de los Centros de día dedicados a la atención social de personas mayores dependientes de la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 38

Primera.- El Titular del Departamento competente en materia de asuntos sociales dictará cuantas resoluciones, instrucciones y circulares sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- En el plazo de un mes, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, deberá efectuarse la convocatoria para la constitución de la Junta de Coordinación en la forma que se determina en el Título III del Reglamento que se aprueba.

Tercera.- El titular del Departamento competente en materia de asuntos sociales podrá suscribir convenios de colaboración con entidades sin fines de lucro para el desarrollo, en los Centros de día, de programas de interés cultural, social, recreativo, o de cualquier otra índole que favorezcan la participación personal y el bienestar de los usuarios de los mismos.

Cuarta.- La presente Orden y el Reglamento que aprueba entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2004.

LA CONSEJERA DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Águeda Montelongo González.

A N E X O

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LOS CENTROS DE DÍA DE ATENCIÓN SOCIAL DE PERSONAS MAYORES CUYA TITULARIDAD OSTENTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

ÍNDICE TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO.

TÍTULO II.U SUARIOS Y PERSONAL DE LOS CENTROS.
CAPÍTULO I DE LOS USUARIOS.
CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS.
CAPÍTULO III DEL PERSONAL DE LOS CENTROS DE DÍA.
TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN.
CAPÍTULO I.L A ASAMBLEA GENERAL.
CAPÍTULO II LA JUNTA DE COORDINACIÓN.
Sección 1ª Normas generales.
Sección 2ª Proceso electoral para la Junta de Coordinación.
TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.
TÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El presente Reglamento de régimen interno será de aplicación a todos aquellos Centros de día dedicados a la atención social de personas mayores cuya titularidad ostente la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2 Centros de día.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, son Centros de día aquellos establecimientos en los que, con exclusión del hospedaje, se presten a sus usuarios servicios sociales, asistenciales, culturales, recreativos y de promoción de salud, procurando la realización de actividades tendentes al fomento de la participación personal y de grupo y la inserción en el medio social, sin desprenderse de su ambiente familiar.

TÍTULO II USUARIOS Y PERSONAL DE LOS CENTROS Artículos 3 a 12
CAPÍTULO I Artículos 3 a 7

DE LOS USUARIOS

Artículo 3 Usuarios.
  1. Podrán ser usuarios de los Centros de día las personas residentes en Canarias que, acreditando alguno de los requisitos que se reseñan a continuación, figuren inscritas en el Registro de Usuarios del Centro correspondiente.

    1. Ser mayores de 60 años.

    2. Ser pensionistas mayores de 50 años, cuando estén afectos de incapacidad física, psíquica o sensorial, en los casos en que sus circunstancias personales, familiares o sociales así lo requieran, de conformidad con el baremo contenido en el anexo III del Decreto 236/1998, de 18 de diciembre (B.O.C. nº 28, de 5.3.99) , por el que se regulan las condiciones de acceso y los criterios para el pago del servicio en centros de alojamiento y estancia para personas mayores, públicos y privados, con participación de la Comunidad Autónoma en su financiación.

    3. Ser menores de 60 años, enel supuesto de que hayan cumplido la edad de jubilación como consecuencia de la aplicación de los coeficientes reductores previstos legalmente para quienes hayan realizado actividades laborales especialmente penosas y peligrosas.

    4. Tener, y acreditar, la condición de cónyuge o pareja de hecho de un usuario del Centro de día.

      En el supuesto de tratarse de parejas de hecho se ha de estar a lo dispuesto en la Ley 5/2003, de 6 de marzo (B.O.C. nº 54, de 19 de marzo), de parejas de hecho en Canarias.

      Los cónyuges y las parejas de hecho se encuentran exentas de reunir los requisitos establecidos en los puntos a), b) o c) del presente artículo.

    5. Ser canario emigrante retornado y reunir cualquiera de los requisitos determinados en el presente artículo.

  2. Con carácter general, no podrán ser usuarios de los Centros de día aquellas personas que hayan sido objeto de privación de sus derechos de usuario en otros Centros como consecuencia de resolución firme en expediente sancionador.

  3. Tampoco podrán ser usuarios de los Centros de día aquellas personas que padezcan enfermedades infecto-contagiosas o psíquicas susceptibles de alterar las normas de convivencia.

Artículo 4 Transeúntes.

Podrán ser usuarios de los Centros de día, con autorización de su Director, aquellas personas que, no siendo residentes en Canarias, cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 5 Colaboradores.

Los Centros de día que así lo acuerden podrán admitir, como colaboradores en las actividades del Centro, a aquellas personas que, no teniendo la condición de usuarios, se consideren beneficiosas para el mejor funcionamiento del Centro o para el fomento de las...

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