LEY 3/1992, de 6 de julio, por la que se autoriza una transferencia de crédito y se concede un crédito extraordinario a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, a fin de cubrir el déficit ocasionado por las elecciones autonómicas de 1991.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyLey

El Presidente del Gobierno:

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

El artículo 33.3 de la Ley 3/1987, de 3 de abril, de medidas urgentes en materia electoral, establece que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio económico en el que deba expirar el mandato del Parlamento, figurará el correspondiente programa presupuestario para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, incluidos los correspondientes a los anticipos de subvenciones a que hace referencia el artículo 30.

Tal previsión estaba contenida en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1991 -las elecciones al Parlamento de Canarias se celebraron el 26 de mayo de dicho año-, siendo así que hasta el presente ejercicio de 1992 no se ha conocido el importe definitivo de las subvenciones que corresponde entregar a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales que han obtenido escaños en el Parlamento de Canarias que, según informe emitido por la Audiencia de Cuentas de Canarias en el que se determinan las cantidades a adjudicar y a reintegrar, ascienden a cincuenta y siete millones ciento setenta y tres mil quinientas doce (57.173.512) pesetas y nueve millones ochenta y dos mil treinta (9.082.030) pesetas, respectivamente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la misma Ley, el Gobierno presentará al Parlamento de Canarias un Proyecto de Ley de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar. No obstante, ante la inexistencia de recursos extraordinarios que puedan servir como fuente de financiación del importe anteriormente indicado, se considera conveniente utilizar como cobertura créditos de los vigentes Presupuestos, aun a costa de modificar el Estado de Gastos de los mismos mediante la correspondiente transferencia de crédito.

En este sentido, se dispone que para financiar la cantidad neta que resulta de la diferencia entre las cantidades pendientes y a reintegrar, a adjudicar a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales que han obtenido escaños en el Parlamento de Canarias en virtud de las elecciones celebradas el 26 de mayo de 1991, esto es, cuarenta y ocho millones noventa y una mil cuatrocientas ochenta y dos (48.091.482) pesetas, se utilice como cobertura créditos de la partida presupuestaria 19.01.121C.170.09 ¿Contratación personal laboral eventual, artículo 68 de la Ley de Función Pública Canaria¿, y sin que ello suponga en modo alguno una merma en dichas contrataciones, ya que tanto el artículo 22.6 de la Ley Territorial 11/1991, de 26 de diciembre, como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de diciembre de 1991, ponen de manifiesto la voluntad de terminar con la política de empleo estructural a que el uso incontrolado del artículo 68 de la Ley de la Función Pública Canaria estaba dando lugar y delimitar las contrataciones en virtud de dicho artículo a los casos estrictamente necesarios, que en ningún caso se verán afectadas por el hecho de disminuir la dotación inicialmente presupuestada en 48.091.482 ptas.

De otra parte, se dispone que la cantidad a reintegrar se utilice como cobertura a un crédito extraordinario por importe de nueve millones ochenta y dos mil treinta (9.082.030) ptas.

Artículo 1.- Autorizar la transferencia de crédito, por importe de cuarenta y ocho millones noventa y una mil cuatrocientas ochenta y dos (48.091.482) pesetas, de acuerdo con el siguiente detalle:

APLICACIÓN:

08.07.126B.480.00 48.091.482 ptas.

LA: 08.4009.02 ¿Subvención a partidos políticos¿

COBERTURA:

19.01.121C.170.09 48.091.482 ptas.

¿Contratación personal laboral eventual, artículo 68 Ley de Función Pública Canaria¿.

Artículo 2.- Autorizar un crédito extraordinario, por importe de nueve millones ochenta y dos mil treinta (9.082.030) pesetas, con cargo a la cantidad a reintegrar por los partidos políticos, de acuerdo al siguiente detalle:

APLICACIÓN:

08.07.126B.480.00 9.082.030 ptas.

LA: 08.4009.02 ¿Subvención a partidos políticos¿

COBERTURA:

98.380.12 9.082.030 ptas.

¿Reintegro de anticipos de gastos electorales¿.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta al Gobierno para realizar las adaptaciones técnicas para la instrumentación de esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento, y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda, la cumplan y hagan cumplir.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de julio de 1992.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Jerónimo Saavedra Acevedo.

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