LEY 5/1991, de 30 de abril, por la que se concede un crédito extraordinario a las Corporaciones locales canarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | PRESIDENCIA DEL GOBIERNO |
Rango de Ley | Ley |
El Presidente del Gobierno:
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREAMBULO
La insuficiencia financiera de las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias derivada de la disminución de sus ingresos hace preciso adoptar las medidas oportunas en orden a dotar a las mismas de los recursos necesarios para el regular desenvolvimiento de sus actividades.
Artículo 1.- Se concede un crédito extraordinario a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1991, aprobados por la Ley 16/1990, de 26 de diciembre, por un importe de 1.994.098.132 pesetas, con destino a la financiación de las deficiencias financieras experimentadas como consecuencia de la disminución de ingresos por las Corporaciones locales canarias.
La cobertura del mencionado crédito extraordinario será con cargo a los ingresos recaudados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Territorial 5/1990, de 22 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y derivados de la exacción sobre la gasolina en Canarias, convalidada por el Decreto 135/1960, de 4 de febrero.
Artículo 2.- La distribución del crédito extraordinario que se concede en la presente Ley entre las Corporaciones locales canarias, se llevará a efecto en la cuantía de 1.375.000.000 de pesetas, conforme a los criterios de reparto aprobados por la Ley 42/1985, de 19 de diciembre, sin deducción de los conceptos a que se refieren los artículos 2º y 3º de dicha Ley.
Artículo 3.- La distribución del crédito extraordinario que se concede en la presente Ley a las Corporaciones locales canarias, hasta completar los 1.994.098.132 pesetas se realizará por el siguiente desglose:
CABILDO DE GRAN CANARIA: 223.260.987,9 PESETAS
CABILDO DE LANZAROTE: 50.261.597,15 PESETAS
CABILDO DE TENERIFE: 345.575.546,9 PESETAS
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza al Gobierno de Canarias para dictar las disposiciones que sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente Ley.
Segunda.- La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la cumplan y hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 1991.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Lorenzo Olarte Cullen.
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