LEY 2/1993, de 19 de noviembre, de crédito extraordinario por importe de tres mil millones (3.000.000.000) de pesetas con destino a la emisión de deuda pública de las Corporaciones Locales Canarias y por el que se modifican los artículos 30 y 31 de la Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyLey

El Presidente del Gobierno:

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La Comunidad Autónoma de Canarias está dotada de una estructura organizativa dentro de la cual estatutariamente los Cabildos Insulares tienen una doble naturaleza prevista en los artículos 7 y 22 del Estatuto de Autonomía, como órganos de gobierno y administración insular y como Instituciones de la Comunidad Autónoma; asumen la representación ordinaria en cada isla de la Administración autónoma y ejecutan en su nombre cualquier competencia que ésta no ejerza directamente a través de órganos administrativos propios.

La atribución de tales competencias hace necesario articular fuentes de financiación adecuadas que permitan su ejercicio.

La Ley 20/1991, de 7 de junio, prevé en su artículo 93.2 la posibilidad de materializar las dotaciones al Fondo de Previsión para Inversiones cuyo régimen especial venía contemplado en el artículo 21 de la Ley 30/1972, de 22 de julio, mediante su inversión en determinados activos, recogiéndose en su letra b) ¿_ títulos valores o anotaciones en cuenta de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones Locales Canarias _ siempre que las mismas se destinen a financiar inversiones de infraestructura en el territorio canario¿.

La posibilidad de captar estos fondos dotados por las empresas canarias, mediante una emisión de deuda pública, articulando así una fuente de financiación, ha motivado que en este marco, se haya propuesto al Gobierno de Canarias, por los distintos Cabildos Insulares, un conjunto de inversiones en infraestructura a realizar por éstos y cuya relación se establece en el anexo de esta Ley. Las citadas inversiones se financiarán con los recursos provenientes de la Emisión de Deuda Pública prevista en el artículo 93.2.b) de la Ley 20/1991.

La Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, dispone en su artículo 30.2 que ¿el Gobierno de Canarias establecerá procedimientos de coordinación, en su caso, para la emisión conjunta de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias destinada a la inversión efectiva de las dotaciones al Fondo de Previsión para Inversiones y de Deuda que las Corporaciones Locales deseen emitir con igual destino¿, coordinación que se ajusta a lo previsto en el párrafo final del artículo 93.2.b) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, que establece que ¿_ el Gobierno de la Nación aprobará la cuantía y destino de las emisiones, a partir de las propuestas que en tal sentido le formule la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe del Comité de Inversiones Públicas¿.

Manifestada la voluntad de los Cabildos Insulares a través de sus órganos de Gobierno, de acogerse a este instrumento de financiación y a las condiciones de esta Ley e iniciadas las correspondientes actuaciones al objeto de recabar las autorizaciones estatales necesarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.2.b) in fine de la Ley 20/1991, se hace necesario articular el procedimiento a través del cual esta deuda que emitida por esta Comunidad Autónoma, como órgano coordinador, se asumará por los Cabildos a prorrata del porcentaje de participación en los ingresos derivados del Régimen Económico y Fiscal (R.E.F.) y permita asimismo la inclusión de los fondos provenientes de esta emisión, así como su transferencia a los Cabildos Insulares a través del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, mediante la aprobación de un crédito extraordinario que posibilite a los Cabildos Insulares atender a la financiación de inversiones que estimen perentorias con arreglo al régimen previsto en el citado artículo 93.2 de la Ley 20/1991, de 7 de junio.

En este sentido, resulta necesario modificar las autorizaciones al Gobierno para la emisión por los importes a que se refiere el párrafo 1 del artículo 30 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, ampliando a veinticinco mil quinientos quince millones setecientas mil (25.515.700.000) pesetas y dentro de este total, ampliar hasta un importe de ocho mil millones (8.000.000.000) de pesetas las operaciones de crédito instrumentadas mediante la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias destinada a la inversión efectiva de las dotaciones al Fondo de Previsión para Inversiones acumuladas por las Sociedades y demás Entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades y los sujetos pasivos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de los cuales cinco mil millones (5.000.000.000) de pesetas para la Comunidad Autónoma de Canarias y tres mil millones (3.000.000.000) de pesetas para los Cabildos Insulares.

Igualmente, y dado los altos niveles de inversión en obras que en la actualidad se están acometiendo por las dos Universidades Canarias y la necesidad de éstas de acudir a la suscripción de préstamos con entidades financieras, se ha de proceder a la elevación, en la cuantía de trescientos millones (300.000.000) de pesetas, del tope del importe de los avales a prestar por la Comunidad Autónoma establecido en el artículo 31 de la Ley 10/1992, de 23 de diciembre, a los efectos de equiparar a ambas Universidades tanto en cuanto al importe máximo a avalar como en cuanto a los requisitos y finalidad de los créditos sobre los que se han de prestar los referidos avales.

Artículo 1.- El artículo 30 apartado 1 de la Ley 10/1992 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, queda redactado de la siguiente forma:

¿Artículo 30. Operaciones de crédito.

1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, concierte operaciones de crédito por plazo superior a un año, cualquiera que sea la forma como se documenten, por importe de veinticinco mil quinientos quince millones setecientas mil (25.515.700.000) pesetas, destinados exclusivamente a financiar las operaciones de capital que figuran en el anexo II.

Dentro del total señalado, y hasta un importe de ocho mil millones (8.000.000.000) de pesetas, las operaciones de crédito podrán instrumentarse mediante la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias destinada a la inversión efectiva de las dotaciones al Fondo de Previsión para Inversiones acumuladas por las Sociedades y demás Entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades y los sujetos pasivos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.¿

Artículo 2.- Se autoriza un crédito extraordinario, por importe de tres mil millones (3.000.000.000) de pesetas con cargo a la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias destinada a los Cabildos Insulares, y que se emitirá, de conformidad con lo preceptuado en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con el siguiente detalle:

APLICACIÓN

ESTADO DE GASTOS

Sección 20: Transferencias a Corporaciones Locales.

Servicio 10: F.P.I. Cabildos Insulares.

Programa 912 D: F.P.I. Cabildos Insulares.

Subconcepto Económico: 760.00

Proyectos de Inversión: según anexo.

COBERTURA

ESTADO DE INGRESOS

Capítulo 9. Pasivos Financieros.

Artículo 90. Emisión de Deuda Pública Interior.

Código Económico 901.00: 3.000.000.000.

Artículo 3.- 1. Las inversiones a que se destinarán dichos fondos serán las recogidas en el anexo.

2. Al desembolso de la emisión de la Deuda Pública, será transferida de oficio a los Cabildos en su totalidad para la financiación de los Proyectos de inversión recogida en el citado anexo.

3. Los Cabildos Insulares justificarán antes de la fecha de amortización de la Deuda Pública emitida, la realización de las inversiones mediante certificación por acuerdo plenario.

La modificación de los Proyectos de Inversión señalados en el citado anexo, requerirá por parte de los Cabildos Insulares su justificación mediante acuerdo plenario, que requerirá la aprobación del Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 4.- 1. El pago anual del cupón y amortización del principal derivados de la emisión de Deuda Pública así como los demás gastos que sean necesarios para la citada emisión serán asumidos por los Cabildos Insulares en proporción a su participación en la misma, según se detalla a continuación:

CABILDOS INSULARES CUOTAS

PARTICIPACIÓN

(Ptas.)

EL HIERRO 60.000.000

FUERTEVENTURA 117.000.000

GRAN CANARIA 1.243.000.000

LANZAROTE 154.000.000

LA GOMERA 78.000.000

LA PALMA 193.000.000

TENERIFE 1.155.000.000

TOTAL 3.000.000.000

2. Los Cabildos Insulares mediante acuerdo plenario garantizarán las citadas obligaciones de pagos derivadas de la emisión a través del porcentaje de participación en los ingresos derivados del REF, y en su caso, de otros créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias destinados a los mismos.

3. A los efectos previstos en los números anteriores el Gobierno de Canarias detraerá los recursos económicos necesarios para hacer frente a los gastos que sean necesarios para la emisión, al pago anual del cupón y amortización del principal de la citada emisión destinada a los Cabildos Insulares con cargo a los ingresos que les correspondan en aplicación de la Ley 20/1991, y en su caso, de otros créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias destinados a los mismos, consignando dichas retenciones anuales en el Estado de Ingresos de sus Presupuestos como créditos del Capítulo VIII (¿Activos Financieros¿).

Artículo 5.- El artículo 31, en sus apartados 1 y 2.h), de la Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, quedan redactados en los siguientes términos:

¿Artículo 31.-

¿1.- El importe de los avales a prestar por la Comunidad Autónoma de Canarias durante el ejercicio de 1993 no podrá exceder de diecisiete mil millones (17.000.000.000) de pesetas. No se imputará al citado límite el importe de los avales que se presten por motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida en que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos.

2.-

h) A las Universidades Canarias por un importe máximo de mil doscientos millones (1.200.000.000) de pesetas; seiscientos millones (600.000.000) a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y seiscientos millones (600.000.000) a la Universidad de La Laguna, destinados, en ambos casos, a la financiación de sus respectivos capítulos de inversiones.¿

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Gobierno a dictar las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.

Segunda.- La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento, y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda, la cumplan y hagan cumplir.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 1993.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.

A N E X O I I

LEY 10/1992, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 1993

DEUDA PÚBLICA

CREACIÓN DE INFRAESTRUCTURA 10.504.373.000

- En infraestructura administrativa 2.261.600.000

- En infraestructura hidráulica 245.000.000

- En infraestructura turística y del ocio 1.382.000.000

- En infraestructura de transporte 925.000.000

- En infraestructura cultural 494.873.000

- En infraestructura agrícola 1.045.000.000

- En infraestructura universitaria 4.100.900.000

- En infraestructura básica municipal 50.000.000

REFORMA, AMPLIACIÓN Y MEJORA 888.938.000

- En centros de enseñanza 195.000.000

- En centros de servicios sociales 696.938.000

CONSTRUCCIÓN DE CENTROS

DE ENSEÑANZAS 1.452.385.000

CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS 9.670.004.000

PLAN UNIVERSITARIO DE CANARIAS 4.100.900.000

TRANSFERENCIAS A CORPORACIONES

LOCALES 3.000.000.000

TOTAL 25.515.700.000

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