RESOLUCION de 1 de febrero de 1989, de la Se cretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universidad de La Laguna y el Excelentísimo Cabildo In sular de Tenerife para la utilización del Hospital Universitario de Canarias en la ínvestigación y la decencia de la ...

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Trabajo Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyResolución

Habiéndose suscrito Convenio entre la Universidad de La Laguna y el Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife para la utilización del Hospital Universitario de Canarias en la investigación y la docencia de la Medicina, la Enfermería y dem s enseñanzas relacionadas con las ciencias de la salud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.2. tres del Real Decreto 1.558/86, de 28 de junio, procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace p·blico a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenciife, a 1 de febrero de 1989.- El Secretario General Técnico, Daniel Prats Díaz.

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y

EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE PARA LA

UTILIZACION DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CA-

NARIAS EN LA INVESTIGACION Y LA DOCENCIA DE LA

MEDICINA, LA ENFERMERIA Y DEMAS ENSEÑANZAS RE-

LACIONADAS CON LAS CIENCIAS DE LA SALUD.

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 1988.

R E U N 1 D 0 S:

De una parte, Don José Carlos Alberto Bethencourt, Rector magnífico de la Universidad de La Laguna.

Y de otra, Don Ad n martín Menis, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

Actuando, cada uno de ellos, en ejercicio de las facultades que, para con 1 venir en nombre y representación de cada una de las entidades respectivamente citadas, tienen conferidas,

M A N I F 1 E S T A N:

I.- El Cabildo Insular de Tenerife, que, en adelante ser designado en este Convenio "Cabildo", es titular del Hospital Universitario de Canarias, al que, en adelante, se har referencia como "Hospital".

Dicho Hospital est ubicado en Ofra, término municipal de La Laguna, contiguo a los edificios de la Facultad de Medicina y de la Escuela Universitaria de enfermería y Fisioterapia de la Universidad de La Laguna, sobre un solar de unos treinta mil metros cuadrados y con una construcción de los años 1968-70 que se apoya, b sicamente, en tres cuerpos de edificación.

El Hospital tiene f cil acceso desde la Autopista Santa Cruz-Laguna, carretera La Cuesta-Taco, y poligono de Ofra y tiene acceso directo e independiente a los servicios de urgencias policlínicas y hospitalización.

El Hospital ha venido desarrollando las funciones de clínico de la Facultad de Medicina y de la Escuela de enfermería y Fisioterapia desde al año 1971 y, por tanto, cuenta con los espacios físicos suficientes para el desarrollo de la docencia pr ctica y la investigación, disponiendo de salas de reuniones y de estudio, de Aula Magna y, en general, de cuantos recursos materiales son necesarios para el desarrollo de las funciones citadas.

II.- El Hospital, por su car cter de general, abierto a toda clase de pacientes, dispone de una variedad de patologías que le permiten cumplir a satisfacción los requerimientos docentes y de investigación, disponiendo de 650 camas de hospitalización, m s una completa rea de consultas externas que abarcan todas las especialidades y un servicio permanente de urgencias; todo ello permite mantener un promedio diario de m s de 1.000 pacientes.

Las circunstancias expuestas determinaron que en su d a el Ministerio de Sanidad catalogara al Hospital como del Grupo Vll, Nivel 111, que es la correspondiente a la de mayor complejidad asistencial y de mejor nivel de acreditación.

111.- El conjunto integrado por el Hospital y la Facultad de Medicina dispone de una Biblioteca Música adecuada a las necesidades de ambas instituciones.

IV.- La Universidad de La Laguna, a la que en adelante se har referencia en este Convenio como "Universidad", debe disponer de un Hospital para el desarrollo de sus programas de investigación y de docencia de primero, segundo y tercer ciclo a fin de poder cumplir, en el mbito sanitario, las funciones que el artículo 1.2 de la Ley Org nica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, encomienda a esta Universidad.

En este sentido, es menester señalar que la Ley 56/1966, de 27 de julio, creó entre otras, la Facultad de Medicina en la Universidad de La Laguna, previendo en su artículo 3 la posibilidad de celebrar los convenios de colaboración necesarios para llevar a cabo la implantación progresiva de las enseñanzas propias de la citada Facultad.

En desarrollo de dicha norma, por Decreto 2.734/1971, de 14 de octubre, se aprobó el Convenio entre el Cabildo Insular de Tenerife y la Universidad de La Laguna para la utilización conjunta, con fines docentes y asistenciales, del Hospital General y clínico de Tenerife.

La peculiaridad del Hospital General y clínico de Tenerife -actualmente denominado Hospital Universitario de Canarias- reside en que su gestión corresponde el Cabildo Insular de Tenerife, pero la normativa general se refiere a Hospitales Universitarios gestionados por el Instituto Nacional de la Salud que, en Canarias sigue asumiendo y ejerciendo sus competencias específicas.

Por cuanto se señala en los particulares precedentes, las partes aquí representadas han acordado llevar a efecto el presente Convenio para la utilización del Hospital Universitario de Canarias en la investigación y la docencia de la Medicina, enfermería y las dem s enseñanzas relacionadas con las ciencias de la salud, de conformidad con lo preceptuado en el Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio, y dem s legislación aplicable, con sujeción a las siguientes

CL USULAS

PRIMERA.- La Universidad de La Laguna y el Cabildo Insular de Tenerife comunican, con sujeción a lo que se establece en las cl usulas siguientes, la utilización conjunta del Hospital Universitario de Canarias en su integridad para la investigación y la docencia de la Medicina, la Enfermería y las dem s enseñanzas relacionadas con las ciencias de la salud.

La utilización que se concierta pretende alcanzar, como fines primordiales, la prestación de asistencia, prevención de las enfermedades, promoción de la salud, desarrollo de la docencia y de la investigación a los mas altos niveles...

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