DECRETO 62/2005, de 19 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, el Santuario de la Virgen de Candelaria y Convento y los bienes muebles vinculados, en el término municipal de Candelaria, isla de Tenerife, y se delimita su entorno de protección.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Por Resolución de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura de 11 de abril de 1983, se incoa expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Santuario de la Virgen de Candelaria y Convento, situado en el término municipal de Candelaria, isla de Tenerife.

Posteriormente mediante Resolución de la Consejera Delegada de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife de 10 de junio de 1996, se acuerda continuar la tramitación del expediente estableciendo la delimitación gráfica y escrita.

Con fecha 19 de febrero de 2001 se dicta Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, que rectifica la descripción expuesta en el expediente en el sentido de añadir bienes muebles.

Finalmente la Resolución de la Consejera Insular de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife de 2 de abril de 2003, modifica la Resolución de 10 de junio de 1996, estableciendo la definitiva delimitación gráfica y escrita del bien.

La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico, el Decreto de 16 de abril de 1936, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional y el Decreto 662/1984, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 19 de abril de 2005,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, El Santuario de la Virgen de Candelaria y Convento, y los Bienes Muebles Vinculados, en el término municipal de Candelaria, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de abril de 2005.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN

La Basílica de Candelaria constituye un inmueble de dimensiones considerables con capacidad para 5.000 personas. Cuenta con dos torres en su fachada de 35 m de altura y una lateral de 45 m, con 8 huecos en su campanario y...

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