DECRETO 56/2005, de 12 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento 'el Mercado del Puerto de La Luz', en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, isla de Gran Canaria y se delimita su entorno de protección.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Por Resolución de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias de 18 de diciembre de 1991, se incoa expediente para la declaración del Mercado del Puerto de La Luz, sito en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, delimitando su entorno de protección.

La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 12 de abril de 2005,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, el Mercado del Puerto de La Luz, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, delimitando su entorno de protección, según la descripción y delimitación que figuran en el anexo I, así como la ubicación en plazo que se contiene en el anexo II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de 2005.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

El Mercado municipal del Puerto es posiblemente el ejemplo más claro de la arquitectura de hierro en Gran Canaria. Se localiza en Las Palmas de Gran Canaria, en el área de influencia del Puerto de La Luz, ocupando un solar de morfología cuadrangular de cerca de 1.700 metros cuadrados. Se...

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