DECRETO 38/2006, de 9 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento 'La Iglesia de San Antonio de Padua y los Bienes Muebles Vinculados a la misma', situada en el término municipal de Granadilla de Abona, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de La Iglesia de San Antonio de Padua, situada en el término municipal de Granadilla de Abona y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO I. Mediante Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias de fecha 27 de noviembre de 1984, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Iglesia de San Antonio de Padua", situada en el término municipal de Granadilla de Abona, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

  1. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 11 de noviembre de 2003, se concede trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no constando en este expediente la presentación de alegaciones por parte de interesados en el mismo.

  2. Constan en el expediente los anexos relativos a la delimitación gráfica y escrita del bien, así como su justificación.

  3. Con fechas 13 de noviembre de 1985 y 3 de febrero de 1995 se solicitaron los dictámenes a la Real Academia de Bellas Artes de San Miguel Arcángel y a la Universidad de La Laguna, emitiendo informe favorable este último organismo.

  4. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 10 de marzo de 2004, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para su declaración como Bien de Interés Cultural, y en sesión celebrada el 28 de junio de 2004 el Consejo Canario de Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Iglesia de San Antonio de Padua" situada en el término municipal de Granadilla de Abona, isla de Tenerife.

  5. Consta el informe emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica de fecha 8 de junio de 2004.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO I. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Territorial 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico, el Decreto de 16 de abril de 1936 que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional y el Decreto 662/1984, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

  6. El artículo 7 del Decreto 662/1984, por el que se regula el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que una vez esté concluido el expediente, el Consejero de Cultura y Deportes lo elevará al Gobierno para su aprobación si procediera.

    En su virtud, a...

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