DECRETO 104/2003, de 16 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, la Iglesia de Nuestra Señora del Rosario, con los bienes muebles vinculados a la misma y la Casa del Pirata Amaro Pargo, en el término municipal de El Rosario, isla de Tenerife y se delimita su...

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Por Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias de 19 de julio de 1984, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la Iglesia de Nuestra Señora del Rosario y Casa del Pirata Amaro Pargo, en el término municipal de El Rosario, isla de Tenerife.

Efectuadas las transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de patrimonio histórico artístico, por Resolución de la Consejera Delegada de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 26 de abril de 1996, se resuelve la continuación del expediente.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la normativa de aplicación a la tramitación del expediente es, atendiendo a la fecha de incoación del mismo, la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico, modificada por Ley de 22 de diciembre de 1955.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes en funciones y tras la deliberación del Gobierno en funciones en su reunión del día 16 de junio de 2003,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, la Iglesia de Nuestra Señora del Rosario, con los bienes muebles vinculados a la misma y la Casa del Pirata Amaro Pargo, en el término municipal de El Rosario, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y delimitación que figuran en el anexo I, así como la ubicación en plano que se contiene en el anexo II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas...

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