DECRETO 56/2004, de 12 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de la Concepción, con los bienes muebles vinculados a la misma, en el término municipal de Valverde, isla de El Hierro y se delimita su entorno de protección.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Por Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias de 5 de febrero de 1987, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia de Nuestra Señora de la Concepción, en el término municipal de Valverde, isla de El Hierro.

Efectuadas las transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de Patrimonio Histórico Artístico, por Decreto del Presidente del Cabildo Insular de El Hierro se resuelve la continuación del expediente, de acuerdo con la normativa en vigor.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la normativa de aplicación a la tramitación del expediente es, atendiendo a la fecha de incoación del mismo, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 12 de mayo de 2004,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de la Concepción, con los bienes muebles vinculados a la misma, en el término municipal de Valverde, isla de El Hierro, delimitando su entorno de protección, según la descripcióny delimitación que figuran en el anexo I, así como la ubicación en plano que se contiene en el anexo II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 2004.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN

Se trata de un edificio de un barroco peculiar sobre un gusto clasicista propio del siglo XVIII, iniciándose su edificación en 1767 y concluyendo en 1820. Es de planta rectangular, dividida en tres naves con cubierta a cuatro aguas de teja francesa o plana curva o árabe. En la nave central se sitúa el campanario y en la cabecera de esta nave central encontramos un ábside de planta cuadrada al que se le adosan dos sacristías laterales. En la fachada principal, la nave central se adelanta y en ella se abre un gran arco de medio punto realizado en cantería, sobre el que se...

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