DECRETO 65/2006, de 23 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico 'El Puerto de la Cruz', situado en el término municipal del mismo nombre, isla de Tenerife.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de "El Puerto de la Cruz", situado en el término municipal del mismo nombre y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO I. Mediante Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias de fecha 19 de noviembre de 1984, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de "El Puerto de la Cruz", situado en el término municipal del mismo nombre, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 3 de marzo de 2005, se modifica la delimitación y descripción del Bien contenidas en el expediente continuando la tramitación conforme a los términos señalados en los anexos I y II que acompañan a esa Resolución.

III. Consta la Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 31 de marzo de 2005, por la que se concede trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, habiendo sido presentadas alegaciones las cuales fueron desestimadas.

IV. Con fecha 10 de marzo de 2005 se solicitaron los dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, emitiendo informe favorable este último organismo.

V. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes del Cabildo Insular de Tenerife, de 26 de octubre de 2005, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para su declaración como Bien de Interés Cultural, y en sesión celebrada el 1 de diciembre de 2005 el Consejo Canario de Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico a favor de "El Puerto de la Cruz " situado en el término municipal del mismo nombre, isla de Tenerife.

VI. Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica de fecha 20 de diciembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO I. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Territorial 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico, el Decreto de 16 de abril de 1936 que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional y el Decreto 662/1984, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

II. El artículo 7 del Decreto 662/1984, por el que se regula el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que una vez esté concluido el expediente, el Consejero de Cultura y Deportes lo elevará al Gobierno para su aprobación si procediera.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 23 de mayo de 2006,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico "El Puerto de la Cruz" situado en el término municipal del mismo nombre, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que figuran en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2006.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

El Conjunto Histórico del Puerto de la Cruz tiene sus orígenes a lo largo del siglo XVI, en que se trazan las líneas directrices de la estructura socio funcional del casco; si bien su configuración como entidad urbana se produce a partir de la centuria siguiente, al convertirse en vía de salida de la rica producción agrícola del Valle de La Orotava y foco de atracción de una activa burguesía comercial. La trama urbana que se configura a lo largo de los siglos siguientes, asociada a la expansión económica y social, ha conservado muchos de los elementos arquitectónicos y urbanísticos desarrollados secularmente y que conforman el actual casco histórico de la ciudad. Esta arquitectura mantiene, en líneas generales, los cánones tradicionales -propios de los siglos XVI al XVIII- hasta que se incorporan en el XIX los lenguajes arquitectónicos posteriores, sin alterar la coherencia volumétrica y ambiental.

El conocido como barrio del Centro constituye el núcleo fundacional del Puerto de la Cruz, albergando dentro de su perímetro territorial buena parte de los edificios y elementos urbanos singulares de la ciudad, tales como plazas, templos, conventos, así como las viviendas de los ciudadanos principales. Es éste el dominio espacial de una arquitectura doméstica en el que se imponen los inmuebles de dos y tres plantas, organizados en torno a patios claustrados, con dos o tres galerías superpuestas -dependiendo de la existencia del entresuelo tan característico de las casas comerciales-, abiertas o cerradas mediante ventanales y apeadas sobre jabalcones o pies derechos, con acceso mediante escalera de ida y vuelta. En las viviendas tiende a predominar la composición simétrica de vanos en las fachadas de mampostería, que se refuerzan mediante esquinas vistas en cantería. Sus ventanas son mayoritariamente de guillotina o de cojinetes labrados, siendo igualmente característicos los balcones cubiertos, de varios cuerpos, decorados con celosías o balaustres y variados diseños de cojinetes en sus antepechos. Como elemento representativo de la arquitectura doméstica de las islas, contribuyen a configurar el paisaje urbano del Puerto de la Cruz.

Como inmuebles singulares de la ciudad, las casas comerciales aparecen a finales del siglo XVII, mostrando variantes respecto al modelo tradicional, incorporando la ya mencionada galería intermedia -correspondiente al entresuelo-, así como un tipo de estructura torreada -los miradores-, localizada generalmente en los vértices de los inmuebles y vinculada a la propia actividad comercial en relación con la arribada de navíos a los muelles.

Junto a esta arquitectura de mayor calidad constructiva, el Puerto de la Cruz alberga notables ejemplos de arquitectura popular (en gran parte desaparecidos), que se concentraban mayormente en el barrio de La Ranilla. El auge demográfico de este núcleo urbano a partir del siglo XVIII configuró una trama urbana de calles rectas organizadas bajo una retícula de tendencia ortogonal, en la que la casa terrera de gran desarrollo longitudinal y articulada en torno a un patio central o lateral constituye el rasgo definidor de su arquitectura. Utilizando materiales más modestos, las casas presentan fachadas estrechas en las que se abren dos o tres vanos, prolongándolas en altura a medida que avanza el siglo XIX y, en especial, a partir del XX, con objeto de enmascarar las características cubiertas de tejas. Es entonces cuando proliferan, igualmente, viviendas de una planta con azotea, como evolución constructiva propia del siglo pasado. Esta misma tipología popular se repite en los sectores periféricos del núcleo urbano: Las Cabezas y zonas exteriores de La Hoya.

El eje comercial del Puerto de la Cruz lo representa la Plaza del Charco de los Camarones, como elemento organizador de la estructura social y urbana de la ciudad portuense, y centro económico vinculado a la proximidad del desembarcadero. En su fachada occidental se conservan algunos de los inmuebles que sirvieron como almacenes y casas comerciales, siempre articulados en dos plantas en torno a patio central y cubiertas de teja, alternando con azoteas. Destaca el inmueble nº 12 de la plaza, dotado de un estrecho torreón del siglo XVIII, galerías superpuestas y una labor de carpintería de gran riqueza en la que son notorias las gárgolas antropomórficas. Adosado a éste, otra edificación de características similares contribuye a la conservación de la imagen histórica de este hito urbano, muy transformado y de cuyo perímetro restante sólo merece destacarse el inmueble ubicado en la esquina con la calle Quintana.

Avanzando hacia el puerto, La Casa de la Real Aduana, construida a partir de 1620 por la familia Franchy -y localizada junto a los restos de la antigua Batería de Santa Bárbara-, se caracteriza por su porte voluminoso, distribuido en dos niveles y entresuelo. Esta edificación esencial en la historia de la ciudad fue levantada entre los siglos XVII y XVIII, organizándose en torno a un patio rectangular sobre el que se dispone una notable galería con presencia de gárgolas zoomórficas. En la fachada principal las puertas y ventanas muestran una decoración de cojinetes, existiendo un balcón de un cuerpo con idéntica...

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