DECRETO 205/2008, de 7 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico 'El Charco de la Aldea', situado en el término municipal de La Aldea de San Nicolás, isla de Gran Canaria.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Gran Canaria para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor de "El Charco de La Aldea", situado en el término municipal de La Aldea de San Nicolás y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO I. Mediante Decreto del Consejero de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Gran Canaria de 8 de abril de 2005, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor de "El Charco de La Aldea", situado en el término municipal de La Aldea de San Nicolás, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

  1. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, consta la presentación de alegaciones por interesados en el mismo.

  2. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y al Museo Canario, constan los informes favorables emitidos por ambos organismos.

  3. Por Decreto del Consejero de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 24 de noviembre de 2005, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 2 de octubre de 2006, el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Etnológico a favor de "El Charco de La Aldea", situado en el término municipal de La Aldea de San Nicolás, isla de Gran Canaria.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

  4. El artículo 18.1.g) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Sitio Etnológico como "lugar que contiene bienes, muebles o inmuebles, representativos de los valores propios de la cultura tradicional o popular".

  5. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo...

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