DECRETO 100/2006, de 11 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento 'La Casa Campino', situada en el término municipal de Icod de los Vinos, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Casa Campino", situada en el término municipal de Icod de los Vinos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO I. Mediante Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias de 29 de noviembre de 1984, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Casa Campino", situada en el término municipal de Icod de los Vinos, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

  1. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 20 de abril de 2004, se concede trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no constando en este expediente la presentación de alegaciones por parte de interesados en el mismo.

  2. Recabado el dictamen de la Real Academia de Bellas Artes de San Miguel Arcángel, de la Universidad de La Laguna y del Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último organismo.

  3. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 20 de mayo de 2004, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para su declaración como Bien de Interés Cultural, y en sesión celebrada el 24 de mayo de 2006 el Consejo Canario de Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Casa Campino" situada en el término municipal de Icod de Los Vinos, isla de Tenerife.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO I. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Territorial 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico, el Decreto de 16 de abril de 1936, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional y el Decreto 662/1984, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

  4. El artículo 7 del citado Decreto 662/1984...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR