DECRETO 125/2005, de 14 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, 'La Cueva de Los Guanches', en el término municipal de Icod de los Vinos, isla de Tenerife, delimitando su entorno.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Por Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, de 31 de mayo de 1989, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de la Cueva de Los Guanches, situada en el término municipal de Icod de los Vinos, isla de Tenerife, delimitando su entorno.

Por Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo, Juventud y Deporte del Cabildo Insular de Tenerife de fecha 27 de diciembre de 1999, se modifica la Resolución de incoación añadiendo la descripción y la delimitación del bien.

La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 14 de junio de 2005,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, "La Cueva de Los Guanches", en el término municipal de Icod de los Vinos, isla de Tenerife, delimitando su entorno según la descripción y delimitación que figuran en el anexo I, así como la ubicación en plano que se contiene en el anexo II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2005.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adan Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

La Zona Arqueológica se localiza sobre un área bastante llana de la cornisa superior del acantilado de Playa Moreno, a unos 125 m.s.n.m...

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