DECRETO 11/2000, de 31 de enero, por el que se delimita el entorno del Barranco del Pilar, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El Cabildo Insular de Tenerife, por Resolución de 6 de junio de 1996 (B.O.C. nº 90, de 26.7.96), incoó expediente para la delimitación del entorno del Barranco del Pilar, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica.

La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. nº 155, de 29.6.85) y Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio (B.O.E. nº 52, de 2.3.94).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno, en su reunión celebrada el día 31 de enero de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Delimitar el entorno del Barranco del Pilar, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, según la delimitación y ubicación en plano que figuran en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

La zona Arqueológica se localiza en la margen izquierda del Barranco del Pilar, sobre un afloramiento rocoso de naturaleza basáltica, que forma parte del interfluvio del citado cauce, con una clara...

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