DECRETO 87/2007, de 8 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica 'Los Acantilados de Tacoronte y El Barranco de Guayonge', situados en el municipio de Tacoronte, isla de Tenerife.
Sección | III. OTRAS RESOLUCIONES |
Emisor | Consejería de Educación, Cultura y Deportes |
Rango de Ley | Decreto |
Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Los Acantilados de Tacoronte y El Barranco de Guayonge", situados en el término municipal de Tacoronte, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO I. Mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 27 de mayo de 2002, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Los Acantilados de Tacoronte y El Barranco de Guayonge", situados en el término municipal de Tacoronte, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.
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Mediante Resolución de la Consejera Delegada de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 3 de octubre de 2002, se concede trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no constando en el expediente la presentación de alegaciones por interesados en el mismo.
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Consta la solicitud del dictamen a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros.
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Por Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 10 de febrero de 2003, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para su declaración, y en sesión celebrada el 3 de noviembre de 2004, el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Los Acantilados de Tacoronte y El Barranco de Guayonge", situados en el término municipal de Tacoronte, isla de Tenerife.
FUNDAMENTOS DE DERECHO I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
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El artículo 18.1.e) de la citada Ley 4/1999, define la categoría de Zona Arqueológica como "lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas".
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El artículo 22.1 del mismo texto legal, establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 8 de mayo de 2007,
D I S P O N G O:
Declarar Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica "Los Acantilados de Tacoronte y El Barranco de Guayonge", situados en el término municipal de Tacoronte, isla de Tenerife, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al...
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