DECRETO 152/1988, de 14 de octubre, por el que se crea el Patronato del Paraje Natural Dunas de Maspalomas y se ordena la confección del Plan Rector de Uso y Gestión.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial
Rango de LeyDecreto

Desde la publicación de la Ley 12/1987, de 19 de junio, de declaración de Espacios Naturales de Canarias, se hace necesaria la creación de los Patronatos de los Parajes y Parques Naturales como organismos colaboradores en su gestión, para el mejor logro de sus finalidades propia, atendiendo al cumplimiento de las normas establecidas en la Ley, protegiendo la integridad de la gea, fauna, flora, vegetación y paisaje, y, en definitiva, el conjunto de los ecosistemas de los Parajes o Parques Naturales, en razón de su interés científico, cultural, turístico y socio-económico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y previa deliberación del Gobiemo en su sesión dcl día 14 de octubre de 1988,

D 1 S P 0 N G O:

Artículo 1.- Se crea cl Patronato del Parque Natural "Dunas de Maspalomas", contemplado en la Ley 12/1987, de 19 de junio, de declaración de Espacios Naturales de Canarias, adscrito, a efectos administrativos, a la Consejería de Política Territorial.

Artículo 2.- Son cometidos y funciones del Patronato:

a) Velar por la conservación del Paraje Natural; promover la ejecución y mejora de las vías o medios de acceso; gestionar la concesión de los medios económicos precisos para que el Paraje Natural pueda cumplir sus fines específicos; defender los valores naturales, científicos y culturales presentes en él; elevar propuestas y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas en favor del Paraje Natural y de las poblaciones que viven en él y en su zona de influencia, velando especialmente por el ordenado aprovechamiento de sus recursos actuales o potenciales.

b) Aprobar provisionalmente los Planes Rectores de Uso y Gestión y sus revisiones, velando por el cumplimiento, y elaborar una Memoria anual de actividades y resultados.

c) Informar sobre cualquier clase de trabajo, obras o aprovechamiento que se pretendan realizar, incluidos o no en los Planes Rectores de Uso y Gestión.

Artículo 3.- I. El Patronato estar integrado por los miembros siguientes:

- Un Presidente, que ser designado por cl Gobiemo, a propuesta del Consejero de Política Territorial, de entre los miembros del Patronato.

- Un representante de la Consejería de la Presidencia.

- Un representante de la Consejería de Política Territorial.

- Un representante de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

- Un representante de la Jefatura de Costas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

- Un representante dc la Consejería de Turismo y...

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