DECRETO 27/1984, de 27 de Enero, por el que se distrtbuyen competencias en materia de trabajo y sanidad y se regula provisionalmente la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

I.- MARCO COMPETENCIAL GENERAL

En base a las previsiones constitucionales, el Estatuto de Autonomia de Canarias en el artículo 34 B) 2 y 5, ' en relación con el art° 1. de la Ley Orgánica de Transferencias Complementarias a Canarias, reconoce a la Comunidad Autónoma de Canarias, competencias de ejecución de la legislación laboral y en materia de Cooperativas , positos y mutualismo no integrado en el sistema de la Seguridad Social.

Mediante Real Decreto 2412/1.983, de 24 de Julio y Real Decreto 2418/1.983, de 28 de Julio, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Canarias funciones y servicios en materia de guarderias infantiles laborales y Mutualidades no integradas en la Seguridad cuyas funciones se atribuyeron a la Consejería en virtud de Decretos 378 y 379/1.983, de 26 de Septiembre, respectivamente.

Por su parte, el articulo 29.7, del propio Estatuto de Autonomía determina que la Comunidad Autónoma ostenta competencias exclusivas en materia de asistencia servicios sociales.

En base a las citadas previsiones estatutarias se transfirió a la Comunidad Autónoma competencias, funciones y servicios de asistencia y servicios sociales, en virtud del Real Decreto 251/1982, de 15 de Enero.

Asimismo el art° 32.7 del Estatuto reconoce a la Comunidad competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Sanidad e Higiene, en el marco de la legislación básica del Estado y en su caso, en los mismos términos que la misma establezca,

En base a las previsiones del Real Decreto 2843/1.979 de 7 de Diciembre y Real Decreto 4/1.983 de 17 de Enero, la Comunidad viene ejerciendo competencias en materia de Sanidad.

II.- DISPOSICIONES TERRITORIALES

El Articulo 56 en relación con el 20 j) de la Ley Territorial 1/1.983, de 14 de Abril, determinan que la creación o extinción de los órganos de categoría superior a servicio, excepto Consejerías, así como cualquier variación de su denominación o competencias corresponde al Gobierno.

Con arreglo a dichas disposiciones el Decreto 294/1.983, de 17 de Junio de reforma administrativa, estableció la existencia en la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social de los siguientes órganos superiores : Secretaria General Técnica y las Direcciones Generales de Bienestar Social, Salud Pública y Trabajo.

Por su parte el articulo 59.3 de la misma Ley Territorial estipula que los Reglamentos Orgánicos de cada Consejería determinasen las competencias especificas de sus organos.

III.- ESTRUCTURA TERRITORIAL

La parte dispositiva de la norma determina un modelo de estructura territorial de la Consejería en base a la creación de dos Direcciones Territoriales en las áreas de Trabajo y Bienestar Social, y siete Direcciones Insulares en el área de Salud Pública,

Ello es asi dado el extenso ámbito competencial de la Consejeria en cada una de sus áreas y que tal medida no ha de suponer aumento del gasto público, ni siquiera en el caso de la creación de las Direcciones Insulares de Salud Pública, por cuanto la financiación se realiza con cargo a los créditos transferidos por la Administración Central, concretamente...

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