DECRETO 26/1984, de 27 de Enero, por el que se distribuyen competencias en materia de turismo y de transportes terrestres y se regula provisionalmente la estructura orgánica del Departamento.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

Como consecuencia del Texto Constitucional, la Ley Orgánica 10/82, de 10 de Agosto, de Estatuto de Autonomia de Canarias dispone en los apartados trece y catorce del articulo Veintinueve que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias exclusivas en materia de Transportes desarrollados por ferrocarriles, carreteras o por cable, asi como en la promoción y ordenación del turismo en el archipiélago,

Durante la etapa preautonómica, el Pleno de la extinguida Junta de Canarias aprobó el Reglamento Especial regulador de la distribución de competencias asumidas en materia de turismo entre los órganos de la Junta publicado en el Boletín del citado ente preautonómico, número 3, de 2 de,junio de 1980. Dicho Reglamento distribuía las diversas competencias que, en materia de turismo, habían sido transferidas de la Administración del Estado a la Junta de Canarias por el Real Decreto. 2843/79, de 7 de Diciembre.

Por otra parte, el Decreto 136/83, de 4 de Marzo, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, n° 6, de 10 de Marzo de 1983, aprobó el Reglamento Especial sobre distribución de competencias, en materia de transportes terrestres, entre los Organos Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma . Esta distribución de competencias dimanó del Real Decreto 3523/81, de 18 de Diciembre, por el que fueron transféridas a la entonces Junta de Canarias diversas competencias de la Administración del Estado en materia de transportes terrestres.

Las materias de turismo transferidas por el citado R,eal Decreto 2843/79, han sido sustancialmente incrementadas por el Real Decreto 2807/83, de 5 de Octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado, a la Comunidad Autónoma de Canarias en la expresada materia de turismo.

De este tenor, en el Boletin Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, número 34, de 7 de Diciembre de 1983, se publicó el Decreto 430/83, de 2 de Diciembre , por el que se asignan a la Consejería de Turismo y Transportes las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de turismo por el citado Real Decreto 2807/83.

Habiéndose establecido una nueva situación como consecuencia del Real Decreto referido, de una parte, y teniendo en cuenta que la disposición reguladora de la distribución de las competencias de turismo proviene de la anterior etapa preautonomica, se hace necesaria una regulación actualizada de las espresadas cpmpetencias en materia de turismo en cuento a la distribución de las mismas entre órganos de la Consejeria.

Igualmente se estima conveniente una nueva redacción de la norma que regula la distribucción competencial en materia de transportes terrestres, ya que el Decreto 136/83 fue aprobado en base a la estructura provisional que previa el Decreto 4/83, de fecha anterior a la Ley 1/83, de 14 de Abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, que introduce variaciones en la propia estructura de las Consejerias para el desarrollo de las competencias y funciones que tengan asignadas.

Tambien parece lógico refundir en una sola disposición la distribución de las dos materias que el Estado ha transferido a la Comunidad Autónoma de Canarias, las de Turismo y Transportes, por ser ambas de la competencia de una misma Consejeria.

Igualmente se conviene en la necesidad de instrumentar la estructura orgánica dela Consejeria en base a la pepetida Ley territorial, a tenor de lo dispuesto en el precepto del citado texto legislativo.

El presente Decreto consta de un Titulo preliminar en el que se detallan los órganos superiores de la Consejeria y aquellos a través de los que se ejercen las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Turismo y Transportes.

Un primer Titulo subdividido en Capitulos distribuyendo las citadas competencias en el Gobierno de Canarias el Consejero de Turismo y Transportes y en los Directores Generales de Turismo y Transportes.

Sigue un Titulo segundo sobre el régimen juridico, y las tres Disposiciones finales.

En su virtud, a propuesta de la Consejeria de Turismo y Transportes, previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión del dia 27 de Enero de 1984.

D I S P O N G O

Articulo 1°.- La Consejeria de Turismo y Transportes, bajo la superior Dirección del Consejero, se estructurara en los siguientes órganos superiores.

- Secretaria General Técnica.

- Dirección General de Turismo,

- Dirección General de Transportes,

Artículo 2°.- Las competercias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Turismo y Transportes se ejercen a través de los siguientes órganos:

a) Gobierno de Canarias,

b) Consejero de Turismo y Transportes,

c) Director General de Turismo.

d) Director General de Transportes.

TITULO PRIMERO

Capítulo primero.- Del Gobierno

Articulo 3°.- Sin perjuicio de las competencias que sobre la politica General de la Comunidad Autónoma tiene atribuida el Gobierno de canarias en el articulo 19° de la Ley 1/1983, de 14 de Abril, en materia de Turismo, le corresponde las siguientes:

1.- Proponer al Consejo de Ministros la declaración de Interes Turistico Nacional de centros y Zonas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, asi como Ia determinación de los beneficios para la ejecucion de los proyectos de obras y servicios de Centros y Zonas.

2.- Declarar los territorios de preferente uso turístico y las zonas de infraestructura insuficiente.

3.- Aprobar los Planes de Promoción Turistica de las Zonas.

4.- Crear el cargo de Comisario de, Zona y designarlo.

5.- Imponer las sanciones que se relacionen en materia de empresas y actividades turísticas:

a) Multa de cuantía superior al millón de pesetas.

b) Suspensión definitiva de la actividad de la Empresa o clausura definitiva del establecimiento.

6.- Regular las profesiones turisticas, asi como las enseñanzas para la formación de los profesionales del turismo, teniendo en cuenta las competencias de la Administración del Estado.

Artículo 4°.- Sin perjuicio de las competencias que sobre la política general de la Comunidad Autónoma tiene atribuidas el Gobierno de Canarias en el articulo 19° de la Ley 2/1983, de 14 de Abril, en materia de transportes Terrestres, le corresponde las siguientes:

1.- Aprobar las propuestas que se redacten por Consejeria de Turismo y Transportes sobre:

a) Los planes de financiación para el establecimiento por gestión directa o concesión administrativa, de estaciones de transportes de servicio público de transporte por carretera, a establecer por iniciativa de la Consejeria de Turismo y Transporte.

b) Los planes de financiación para el establecimiento por gestión directa o mediante concesión administrativa de los nuevos servicios de transporte por cable, a establecer por iniciativa de la Consejeria.

c) Los planes de financiación para el establecimiento de redes armónicas de transporte de viajeros y mercancias, asi como la coordinación intermodal.

2.- Aprobar el rescate anticipado de concesiones de servicios regulares de transporte de viajeros por carretera, dentro de los términos contenidos en el articulo 30 de la Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, y articulo 99 y 106 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.

3.- Aprobar el rescate anticipado de estaciones de vehiculos de transporte público por carretera.

4.- Acordar, si procede, el establecimiento de subvenciones para los concursos de las lineas de servicios regulares de transporte de viajeros por carretera que se implanten a iniciativa de la Consejeria de Turismo y Transportes, si quedase desierto el primer concurso de acuerdo con la legislación actual.

5.- Acordar, si procede, la subvención a las lineas de debíl trafico de servicios regulares de transportes de viajeros por carretera.

6.- Establecer regimenes de autorizaciónes de transportes con radio de acción distinto a las ya preexistentes.

7.- Aprobar las tarifas de transportes público de viajeros o mercancias por carretera, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Economicos.

8.- La...

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