DECRETO 322/1993, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de las Empresas Distribuidoras en Canarias de gases licuados del petróleo, en envases domésticos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de lo Social nº 2 de Salamanca
Rango de LeyDecreto

La adaptación del sector petrolero español al marco europeo establecía que una vez concluido el proceso de escisión de la Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, quedaban excluidos del ámbito del Monopolio de petróleos la importación, distribución y comercialización, de entre otros productos, los gases licuados del petróleo.

Consecuencia de ello, se publica el Real Decreto 1.085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo. Esta norma establece un Reglamento único de carácter básico para todos los operadores y empresas suministradoras, ya sean nacionales o comunitarias y regula asimismo las condiciones de suministro a consumidores o usuarios finales de gases licuados del petróleo a granel y envasado.

La realidad del mercado canario requiere una atención especial debido fundamentalmente a que el Archipiélago Canario no estaba incluido en el extinto Monopolio de Petróleos. Las bases generales recogidas en el citado Real Decreto se adaptan de una forma proporcionada a una gran parte del territorio nacional que había estado sometida a un régimen especial, pero al aplicarlas al mercado canario se produce una importante discontinuidad en éste.

Hay que mencionar que el mercado de los gases licuados del petróleo en Canarias, si bien ha venido siendo abastecido por una única empresa mayorista, se compone de un gran número de expendedores al público de botellas domésticas debido principalmente a factores geográficos, orográficos y de dispersión de la población. De esta forma para un mercado que apenas alcanza las setenta mil toneladas al año existen unas trescientas empresas distribuidoras que no quedan recogidas dentro del espíritu del Real Decreto. Cabe añadir que estas empresas no realizan otra actividad diferente al reparto domiciliario de gases licuados del petróleo en botellas domésticas.

Por todo ello resulta procedente regular el sector minorista de distribución de los gases licuados del petróleo en Canarias dentro del marco del Real Decreto 1.085/1992, para el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y para aquellas empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo en botellas domésticas cuyas ventas anuales no superen un tope máximo.

En consecuencia, de acuerdo con las competencias atribuidas a esta Comunidad Autónoma por el artículo 32.8 del Estatuto de Autonomía de Canarias...

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