DECRETO 587/1984, de 27 de Julio, sobre distribución de la potestad sancionadora en materia de trabajo y sanidad, entre los Organos de la Comunidad Autónomo de Canarias,

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

El Decreto 27/1984, de 27 de Enero, distribuyó competencias en materia de trabajo y sanidad. y reguló provisionalmente, la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

Este carácter de provisionalidad obedecía al hecho de que en dicha fecha no había culminado, ni aún en la actualidad. el proceso de transferencias, competencia de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

Pese a tal carácter provisional, ya, los artículos segundo apartado a), y sexto, apartado segundo, del citado Decreto atribuían al Consejero del Departamento, y al Director General de Salud Pública, la facultad de imponer sanciones en materia de sus competencias.

En la actualidad, puesto que por real Decreto 1033/1984, de 11 de Abril, se han efectuado transferencias en materia de trabajo que no estaban contempladas en el Decreto 27/1984, y entre ellas se ha transferido el ejercicio de la facultad de imponer las sanciones previstas en el articulo 57 del Estatuto de los Trabajadores, así como las restantes previstas en la legislación laboral, parece obligado distribuir la potestad sancionadora en todas las materias competencia de la Consejería de Trabajo, Sanidad y, Seguridad Social, entre los distintos órganos de la administración autonómica, en función de su importancia y cuantía, y con arreglo a los criterios establecidos por la Ley 8/1980, Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 1945/1983, de 22 de Junio, que regula las infracciones u sanciones en materia de defensa del consumidor, y por cuantas otras disposiciones sean de aplicación por razón de la materia, previos los trámites y procedimientos que las pertinentes normas establezcan.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo, Sanidad y...

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