DECRETO 49/1998, de 17 de abril, por el que se establecen las condiciones de distribución en el ejercicio de 1998 de las dotaciones del Fondo Canario de Financiación Municipal, en desarrollo del artículo 15 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, en el marco de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, recoge el Fondo de coordinación y cooperación municipal estableciendo que la parte del mismo consignada en la Sección 08, Servicio 15, Programa 912 C, se distribuirá conforme a las determinaciones que, a tal efecto, apruebe el Parlamento de Canarias, y que incorporará el primer Plan Cuatrienal de Coordinación y Cooperación Municipal.

La indicada Ley habilita al Gobierno de Canarias para aprobar mediante Decreto las condiciones de distribución en el ejercicio de 1998 de las dotaciones a que se refiere el párrafo anterior, como anticipo a cuenta de la distribución que resulte de la Ley que lo regule.

El Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, procede, mediante Decreto, a establecer con el rango normativo exigido, las condiciones de distribución del Fondo, así como a distribuir las cantidades que corresponde a cada Ayuntamiento en aplicación de las mismas.

Al mismo tiempo es preciso evitar que el esfuerzo inversor que el Gobierno de Canarias ha hecho a través del Plan Cuatrienal de Saneamiento y Mejora de las Haciendas Municipales Canarias, aprobado por Ley 3/1994, de 3 de febrero, y a través del Decreto 102/1997, de 26 de junio, por el que se establecieron las condiciones de distribución en el ejercicio de 1997 de las dotaciones del Fondo Canario de Financiación Municipal, quede perjudicado hasta tanto se desarrolle el artículo 20 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, con la Ley que apruebe el Plan Cuatrienal. Para ello este Decreto introduce los indicadores financieros que denoten la situación de saneamiento económico-financiera de los ayuntamientos, exigiendo que un porcentaje del Fondo sea finalista a la consecución de tal situación de saneamiento si las corporaciones municipales no se encuentran en la misma, como asimismo se previó en el Decreto 102/1997, de 26 de junio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 17 de abril de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las condiciones de distribución en el ejercicio de 1998 de las dotaciones del Fondo de coordinación y cooperación municipal a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, consignadas en la Sección 08, Servicio 15, Programa 912C, PI/LA. 08410002, 08410102, 08410202, 08410302, 08410402, 08410502, 08410602, 98708909, 98708910, 98708911, 98708912, 98708913, 98708914 y 98708915, con un importe global de dieciséis mil setecientos cincuenta millones (16.750.000.000) de pesetas; así como determinar su distribución entre los ayuntamientos.

Artículo 2.- Criterios y porcentajes...

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