REGLAMENTO Especial sobre la Distribución de las Competencias en materia de Urbanismo entre los Organos de la Junta de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJunta de Canarias

Al transferirse por la Administración del Estado a la junta de Canarias competencias en materia de Urbanismo se hace necesario, con carácter previo a la asunción efectiva de su ejercicio.que por el Pleno de la junta de Canarias se atribuyan a los órganos de ésta.

Vistas las siguientes disposiciones:

Real Decreto Ley, 9/ 78. de 17 de Marzo, por el que se aprobó el Régimen Preautonómico.

Real Decreto 2843/79, de 7 de Diciembre, sobre transferencias de competencias de la Administración del Estado a la Junta de Canarias.

Reglamento de Interior de la Junta de Canarias, aprobado en sesión de 1 de Octubre de 1979.

A propuesta del Consejero de Agua, Obras Públicas y Urbanismo. e informado favorablemente, por el Consejo Permanente en sesión de 21 de Abril de 1980, el Pleno, previa deliberación, por el voto unánime de sus miembros presentes acordó aprobar el Reglamento Especial sobre la distribución de las competencias en materia de Urbanismo entre los órganos de la junta de Canarias, cuyo contenido es:

TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1 Las competencias transferidas en materia de Urbanismo por la Administración del Estado a la Junta de Canarias. en virtud del Real Decreto 2843/79 de 7 de Diciembre, se ejercerán conforme a lo dispuesto en estas normas por los siguientes órganos

Uno.-El Consejo Permanente.

Dos.-El Consejero de Agua. Obras Públicas y Urbanismo.

Tres.-El Director General de Urbanismo.

Cuatro.-Las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

Cinco.-La Comisión Superior de Urbanismo de Canarias.

Artículo 2 Los órganos determinados en el artículo anterior. excepto la Comisión Superior de Urbanismo de Canarias están ordenados jerárquicamente pudiendo Delegar en el inmediato inferior jerárquico, por tiempo determinado y prorrogable en el ejercicio de las competencias que le corresponden conforme a estas normas.

Asimismo, el órgano inmediato superior podrá avocar las competencias del inferior y revisar sus actuaciones en los términos que determinan estas normas,

Artículo 3 La Comisión Superior de Urbanismo de Canarias es el órgano superior de carácter consultivo en materia de Planeamiento y Urbanismo del Archipiélago Canario.
TITULO PRIMERO Artículos 4 a 13

ORGANIZACION Y COMPETENCIAS

Artículo 4 Uno.-Los Planes Directores Territoriales de Coordinación en el Archipiélago Canario se formularán por el Consejo a propuesta del Consejero de Agua, Obras Públicas y Urbanismo con la fijación de su ámbito territorial y, plazos en que han de quedar redactados, sin perjuicio de que el Consejo de Ministros señale los órganos k) entidales que hayan de intervenir en su elaboración.

Dos.-El Consejero de Agua, Obras Públicas y Urbanismo, supervisará los trabajos de redacción, de los que tendrá informado al Consejo Permanente.

Tres.-Ultimada la redacción, corresponde al Consejo Permanente, previo informe de la Comisión Superior de Urbanismo de Canarias y de los Cabildos Insulares afectados aprobarlo inicialmente.

Cuatro.-Aprobado inicialmente el Plan Director Territorial do Coordinación, el Consejero de Agua, Obras Públicas y Urbanismo lo someterá al trámite de información pública e informes de los municipios a cuyos territorios afectaren, previsto 011 el artículo Cuarenta y uno de la Ley- del Suelo, texto refundido aprobado por R. D. 1.346/176.

Cinco.-El Consejero de Agua, Obras Públicas y Urbanismo . remitirá el expediente al Ministerio de Obras Públicas Y Urbanismo, a los efectos de que recaben los informes de los Departamentos Ministeriales, los términos N, con los efectos previstos en el apartado uno del articulo 39 de la Ley, del Suelo.

Seis.-El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo devolverá el expediente a la junta de Canarias en unión de los informes emitidos o con la diligencia de no haber recaído éstos en plazo.

Siete.-Recibido el expediente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, el Consejo Permanente, previo informe de la Comisión Superior de Urbanismo y a propuesta del Consejero de Agua Obras Públicas y Urbanismo, aprobará los Planes Directores Territoriales de Coordinación, y, lo someterá al de Obras Públicas y Urbanismo a los previstos en el apartado dos del artículo 39 de Ley del Suelo.

Artículo 5 Corresponde al Consejo Permanente de la Junta de Canarias, además de las funciones que señalan en el artículo anterior, las siguientes:

Uno.-Suspender , la vigencia de los Planos a que se refiere la Ley del Suelo, en la forma, plazos y efectos señalados en su artículo 27, en todo o en parte, de su ámbito territorial, para acordar su- revisión; previa propuesta del Consejero de Agua, Obras Urbanismo, o, en su caso, a propuesta de este y del titular o titulares de otras Consejerías interesadas y previo informe de la Comisión Superior de Urbanismo de Canarias y audiencia de las Entidades Locales interesadas.

La suspensión a que se refiero este apartado no compete adoptarlo a la junta de Canarias en los siguientes supuestos:

  1. Hasta que no esté aprobado el Plan Director Territorial de Coordinación del Archipiélago Canario.

  2. Cuando existan razones de interés suprarregional.

    En estos dos casos, habrá de recaer informe del. Consejo Permanente con carácter previo a la resolución de suspensión que adopte el Consejo de Ministros.

    Dos.-Dictar las normas complementarias y subsidiarias a las que se refiere el artículo 51, 1 de la Ley del Suelo, en los casos en que la suspensión de la vigencia del Plan competa a la junta de, Canarias.

    Tres.-Apreciar las razones urgencia, previo informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Canarias y oídas las Corporaciones Locales afectadas, en los expedientes a que se refiere el artículo 73 de la Ley del Suelo.

    Cuatro.-Autorizar la reducción a de la contribución de los propietarios a cargas o acordar una compensación económica a cargo de la Administración, procurando equiparar los costes de la actuación a las de otras análogas que hayan resultado viables, sin modificar las determinaciones del Plan, cuando la actuación en determinados polígonos o unidades de actuación no sea presumiblemente rentable, por resultar excesivas las cargas en relación con el escaso aprovechamiento previsto para tierras edificables

    Para acordar la autorización de la reducción de la contribución o la compensación económica a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá propuesta del Consejero de Agua. Obras Públicas y Urbanismo previo Dictamen del Consejo de Estado. con audiencia o. en su caso. a instancia de los Ayuntamientos interesados.

    Cinco.-Eximir del trámite de la convocatoria de concurso la formulación y ejecución de Programas de Actuación Urbanística. cuando se trate de la urbanización de terrenos destinados a instalaciones de actividades productivas relevantes o de especial importancia y para la formación de polígonos industriales, a propuesta del Consejero de Agua, Obras Públicas y Urbanismo, y de! competente por razón de la materia, previo informe de las Corporaciones Locales interesadas y por la Comisión Superior de Urbanismo do Canarias. y dictámen del Consejo de Estado. En el acuerdo que se adopte se determinarán las obligaciones que debe cumplir el adjudicatario en relación con lo que establece el apartado 3.º del artículo 146 de la Ley del Suelo.

    Se excluyen de esta competencia los supuestos motivados por:

  3. Razones estratégico-militares.

  4. Razones suprarregionales.

  5. Competencias no transferidas.

    Seis.-Emitir informe previo a la elevación del expediente por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo al Consejo de Ministros para su resolución Definitiva. en los supuestos a que se refieren los números dos y tres del artículo 180 de la Ley del Suelo, relativo a obras que se realicen en territorio Canario.

    Siete.- La ejecución de los Planes de Ordenación.

    Ocho.-Acordar a propuesta del Consejero de Agua, Obras Publicas y Urbanismo, la constitución de Sociedades Anónimas o Empresas de Economía Mixta para el ejercicio de los Planes.

    Nueve.-Acordar la llevanza preceptiva de un Registro de solares y otros inmuebles de edificación forzosa. a cargo del...

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