DECRETO 45/1998, de 2 de abril, por el que se regula la ponderación de los parámetros para la distribución de fondos económicos entre los municipios pertenecientes al Área de Influencia Socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Por la Ley Territorial 12/1994, de 19 de diciembre, se instrumenta el establecimiento de un régimen jurídico general sobre los Espacios Naturales de Canarias que posibilita la utilización racional de sus recursos como garantía de un desarrollo sostenible y de acuerdo con el principio de solidaridad. El núcleo de la Ley lo constituye, según se señala en su Exposición de Motivos, junto con la definición y régimen jurídico de las distintas categorías de protección sobre los espacios naturales, la instauración de un régimen económico que permita la promoción social, económica y cultural de la población asentada en su zona de influencia.

Con esta finalidad de contribuir al mantenimiento de los Espacios Naturales Protegidos y de compensar socieconómicamente a las poblaciones afectadas, la Ley 12/1994 dedica su artículo 29 a la regulación de las Áreas de Influencia Socioeconómica, dentro del marco constituido por el artículo 18.2 de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres representativa de la legislación básica estatal en materia de protección del medio ambiente.

En el apartado 1 del referido artículo 29, se declaran Áreas de Influencia Socioeconómica el conjunto de los términos municipales donde se encuentre ubicado un Parque Natural o Rural y su zona periférica de protección, en su caso.

Para los Ayuntamientos incluidos dentro del ámbito anterior, el apartado 3 del mismo artículo prevé la concesión de ayudas y subvenciones, encomendando al Gobierno de Canarias que lleve a cabo la distribución de fondos anualmente, previo informe del correspondiente Patronato Insular y atendiendo a una serie de parámetros, que serán previamente ponderados según se establezca reglamentariamente.

El presente Decreto, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 29.3 de la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias, establece los criterios de ponderación aplicables a los parámetros o variables recogidos en la Ley, así como una fórmula de reparto que posibilite, respetando las previsiones legales, que la distribución de los fondos entre los Ayuntamientos beneficiarios se realice con criterios objetivos.

En su virtud, oído el Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, a propuesta de la Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 2 de abril de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto del presente Decreto ponderar los distintos parámetros para la distribución de fondos económicos entre los municipios que constituyan Áreas de Influencia Socioeconómica, en desarrollo de las previsiones contenidas en el artículo 29 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 2.- Dotación.

La dotación prevista al efecto se consignará anualmente como subvenciones destinadas a los municipios sitos dentro de las Áreas de Influencia Socioeconómica en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias inmediatamente posteriores a la puesta en marcha de cada uno de los Planes Rectores de Uso y Gestión.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios los municipios pertenecientes al Áreas de Influencia Socioeconómica, la cual estará formada por el conjunto de los términos municipales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR