DECRETO 144/2006, de 24 de octubre, sobre distribución de créditos del Fondo Canario de Financiación Municipal no utilizados en el ejercicio.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyDecreto

Como señala en su exposición de motivos la Ley 3/1999, de 4 de febrero, reguladora del Fondo Canario de Financiación Municipal, la misma tiene por finalidad financiar a los ayuntamientos con fondos de libre disposición sin perder de vista en su totalidad el sistema de coordinación y saneamiento de las haciendas municipales, lo que se articula en su texto dotando a los municipios canarios de recursos económicos destinados, en partes iguales, para gastos de libre disposición y para saneamiento económico financiero o, si se cumplen los indicadores previstos en la Ley, a inversión.

En concordancia con lo anteriormente expuesto, la citada Ley determina tanto los porcentajes que deben alcanzar los indicadores de saneamiento económico financiero para que una parte del Fondo sea destinada, según su cumplimiento o no, respectivamente, a inversión o a saneamiento económico financiero; como el valor que han de tener los condicionantes de libre disposición para que la parte del Fondo con tal destino no se reduzca en su cuantía.

La previsión contenida en la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, de incorporación al ejercicio presupuestario siguiente de los créditos no utilizados de la parte del Fondo de libre disposición, en la redacción dada por la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006, en la que se prevé además su distribución entre los municipios que no hubiesen incurrido en los citados incumplimientos, hace necesaria una regulación de dicha distribución a los efectos de que se cumplan los objetivos al principio señalados en la Ley.

La citada Disposición Adicional Primera atiende esos objetivos en la medida que la distribución de créditos no utilizados tiene como finalidad dotar de recursos a los ayuntamientos; en tanto que su distribución entre los municipios que no hubiesen incurrido en incumplimiento parece incentivar la obtención, tanto de los valores de condicionantes de libre disposición como de los indicadores de saneamiento económico financiero, no perdiendo de vista el sistema de coordinación y saneamiento de las haciendas municipales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, de acuerdo con el...

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