DECRETO 181/1990, de 5 de septiembre, por el que se establecen los criterios de distribución al público de los billetes, la estructura de premios, las comisiones que se han de percibir y las liquidaciones al Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la parte de la recaudación que constituya ingreso p&uacute...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

A tenor de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley 6/1990, de 17 de abril, de Creación del Organismo Canario de Juegos y Apuestas.

Visto lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 92/1990, de 23 de mayo, de desarrollo de la Ley 6/1990, de 17 de abril, visto el informe-propuesta del Consejo de Administración del Organismo Canario de Juegos y Apuestas, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 5 de septiembre de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- El Organismo Canario de Juegos y Apuestas podrá realizar las actividades propias del juego denominado Lotería Instantánea.

Artículo 2.-

2.1. La organización y gestión de la Lotería Instantánea será competencia exclusiva del Organismo.

2.2. Las demás prestaciones necesarias para el funcionamiento del juego y, en particular, el suministro, explotación y distribución de boletos, podrán ser objeto de concesión a terceras personas.

Artículo 3.- La concesión del derecho a efectuar las actividades previstas en el artículo 2.2 se efectuará por el Consejero de la Presidencia, mediante Orden Departamental, a propuesta del Organismo Canario de Juegos y Apuestas, previo concurso público convocado al efecto por Orden del titular de la citada Consejería, a propuesta del Secretario General del Organismo Canario de Juegos y Apuestas, en la que se establecerán las bases que han de regir su adjudicación, con especial consideración a la creación de empleo entre minusválidos, en los términos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los mismos.

Artículo 4.- Sin perjuicio de lo que se establezca en las indicadas bases de la convocatoria, los solicitantes de la autorización deberán reunir, como mínimo, los requisitos a que se refiere el Decreto 56/1986, de 4 de abril, por el que se planifican los Juegos y Apuestas en Canarias.

Artículo 5.- El Organismo Canario de Juegos y Apuestas fijará, por acuerdo del Consejo de Administración, el porcentaje de premios para cada serie, que estará comprendido entre el 40% y el 60% del importe total de los billetes de cada serie.

La participación de la empresa concesionaria estará en función del citado porcentaje.

La determinación de los indicados porcentajes se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, por Resolución del Secretario General, antes de la emisión de cada serie.

Artículo 6.- La comisión que el Organismo percibirá, por la organización y gestión del...

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