ORDEN de 14 de diciembre de 2012, por la que se acuerda la puesta en marcha de las actuaciones en materia de promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la prestación de asistencia sanitaria, dirigidas a personas extranjeras no autorizadas ni registradas como residentes en territorio español, que carecen de recursos económicos suficientes.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (BOE nº 98, de 24.4.12) y del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud (BOE nº 186, de 4.8.12), supone, por un lado, la ampliación del ámbito subjetivo del derecho a la asistencia sanitaria cuando se trata de personas con residencia o autorización para residir legalmente en España, a todas aquellas con rentas no superiores a 100.000 euros, y por otro, la pérdida de tal derecho, salvo en determinadas situaciones especiales (urgencias, embarazo, parto y postparto, menores ...), para los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en el territorio español.

Para hacer efectiva la prestación de asistencia sanitaria en esas condiciones se han dictado por la Dirección del Servicio Canario de la Salud las correspondientes instrucciones.

Sin embargo, y en el contexto de globalización actual, resulta necesaria la adopción de medidas destinadas a colectivos que por diferentes motivos no tienen atención sanitaria puntual por alguna de las vías de aseguramiento público existentes, toda vez que no pueden acceder a el por motivos económicos.

Es por ello que se considera necesario el establecimiento de una serie de actuaciones dirigidas a la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la prestación de asistencia sanitaria, a personas extranjeras no autorizadas ni registradas como residentes en territorio español, que carecen de recursos económicos suficientes.

El artículo 42 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (BOC nº 96, de 5.8.94) establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias el diseño y ejecución de la política de la Comunidad Autónoma en materia de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad y de asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud, así como la gestión de las prestaciones sanitarias y de los centros, servicios y establecimientos que la prestan, siendo que las competencias en materia de sanidad que corresponden al Gobierno se ejercen por este, por la Consejería competente en materia de sanidad y por el Servicio Canario de la Salud integrado dentro de esta Consejería.

El artículo 43 del mismo texto legal dispone que corresponden al Gobierno de Canarias, respecto de las actividades sanitarias de las Administraciones Públicas de Canarias las competencias de ordenación, planificación, dirección, supervisión, control, inspección y sanción sanitarias, sociosanitarias y de salud pública, siendo que en particular, aprueba programas, fija directrices y criterios generales de coordinación de las actividades de todos los sujetos del sistema y establece los criterios generales de distribución de los recursos económicos de financiación de dicho sistema.

El artículo 9 de la ley citada dispone que las personas que padecen enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo tienen derecho, dentro de las disponibilidades en cada momento de medios y recursos del Sistema Canario de la Salud a actuaciones sanitarias especiales y preferentes.

A propuesta de la Directora del Servicio Canario de la Salud se elevó un informe al Gobierno de las actuaciones a realizar y a poner en marcha por la Consejería de Sanidad para este colectivo específico, y el Gobierno, en reunión de 13 de diciembre de 2012, quedó enterado de su contenido.

En especial, corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad la fijación, en ejecución de las decisiones del Gobierno de Canarias, de los programas, criterios, directrices y prioridades de la política de protección de la salud y de asistencia sanitaria y sociosanitaria [artº. 53.a)].

Tales actuaciones deben formar parte de la política a seguir, por lo que, vista la propuesta de la Directora del Servicio Canario de la Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 5/2005, de 25...

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