DECRETO 133/2011, de 17 de mayo, sobre el dimensionamiento de las acometidas eléctricas y las extensiones de redes de distribución en función de la previsión de carga simultánea.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

La aprobación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, configuró un nuevo modelo del sector que abandona la noción de servicio público del suministro eléctrico y la sustituye por la de servicio esencial, de tal forma que tiene que quedar garantizado el suministro de energía eléctrica a todas las personas consumidoras demandantes del servicio, con las adecuadas condiciones de calidad y con el menor coste posible.

El desarrollo de la normativa básica en relación con el servicio eléctrico se completó con la aprobación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que tiene como objeto desarrollar el marco normativo en el que se tienen que llevar a término estas actividades.

El citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, efectúa el desarrollo de este aspecto de la Ley en el Capítulo II de su Título III, que se dedica a la regulación de las acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro, teniendo esta regulación carácter básico, de conformidad con su Disposición Final Primera.

Por otra parte, el Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, en su Capítulo IV regula la extensión de redes de distribución y régimen de acometidas.

En la normativa estatal mencionada no se especifican los criterios técnicos de dimensionamiento de tales instalaciones, por lo que, con independencia de la lógica normalización de las mismas, resulta necesario tener en cuenta en su diseño el concepto técnico del factor de simultaneidad, aplicado a la carga agregada prevista, entendida como demanda esperada del conjunto de consumidores conectados.

En este sentido, se ha producido un elevado número de consultas en Consejería competente en materia de energía sobre tales extremos, detectándose importantes discrepancias entre promotores, ingenierías y empresas distribuidoras. Por ello, se hace necesario definir y unificar los criterios técnicos en relación con la metodología para la determinación de la previsión de carga y los coeficientes de simultaneidad a considerar en las extensiones de la red de distribución, incluidas las acometidas eléctricas, de forma que, respetando el marco legal vigente en el ámbito estatal, se considera oportuna la elaboración de esta norma de desarrollo, estableciendo con ello algunas precisiones que den racionalidad y funcionalidad a la ejecución de estas instalaciones y sin menoscabo de la seguridad más exigible.

También se han incorporado algunas premisas específicas derivadas de las características típicas y dimensión media de nuestras industrias, tal que se favorezca su desarrollo, sin que ello implique incurrir en un sobrecoste desproporcionado en las inversiones eléctricas vinculadas. Dicho principio también se ha planteado respecto de otras instalaciones en funcionamiento que necesiten ampliar o modificar su dotación eléctrica, en la medida que ello favorezca la reforma y mejora de instalaciones y la actividad económica que ello conlleva.

Esta Administración ha considerado conveniente establecer ciertas premisas en el ámbito de sus competencias, respecto al reparto de costes de las acometidas y extensiones de red, con el objetivo de aumentar las garantías de los usuarios y favorecer el acceso al suministro de energía eléctrica en condiciones de igualdad y al menor coste económico posible. Acomoda su redacción al binomio legislación básica estatal/norma autonómica de desarrollo, en los términos en que ha venido pronunciándose el Tribunal Constitucional al respecto.

Siguiendo los principios establecidos por el Tribunal Constitucional, en el sentido que las bases o legislación básica constituyen un marco normativo unitario de aplicación a todo el territorio nacional, dirigido a asegurar los intereses generales y dotado de estabilidad a partir del cual pueda cada Comunidad Autónoma, en defensa de su propio interés, introducir las peculiaridades que estime convenientes dentro del marco competencial que en la materia correspondiente le asigne su Estatuto, este nuevo Decreto forma parte de un conjunto de normas que constituirán los cimientos para crear un marco legal específico que garantice el suministro eléctrico en Canarias, atendiendo a las peculiaridades de nuestro mercado eléctrico, sin que por ello se alteren los preceptos establecidos en la normativa específica básica, ni los conceptos y cuantías económicas vinculadas. En este sentido, se están elaborando varios instrumentos de planificación energética y otras normas sobre autorización, conexión y calidad de servicio del suministro eléctrico. Siguiendo esta política ya se aprobó el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, sobre autorizaciones, conexión y mantenimientos de instalaciones eléctricas y están en elaboración otras normas cuyo hilo conductor común versa sobre la calidad del servicio eléctrico.

El artículo 32.9 del Estatuto de Autonomía de Canarias confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de régimen energético.

Asimismo, el artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía confiere a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias exclusivas en materia de producción, transporte y distribución de energía, de acuerdo con las bases del régimen minero y energético.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 17 de mayo de 2011,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta norma tiene por objeto regular la metodología para calcular el dimensionamiento de las acometidas eléctricas y las extensiones de las redes de distribución necesarias, en función de la previsión de carga simultánea, entendida como demanda esperada del conjunto de consumidores conectados.

    Asimismo, tiene como objeto el desarrollo de los criterios de ordenación y regulación a tener en cuenta en los convenios económicos vinculados a las ampliaciones de las redes necesarias para atender varios suministros.

  2. Este marco legal es de aplicación a las nuevas acometidas y extensiones de redes de distribución y sus ampliaciones que resulten necesarias para atender los suministros de energía eléctrica, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Esta norma se dicta con independencia de las responsabilidades exclusivas de las empresas distribuidoras en lo relativo a las ampliaciones o mejoras de las redes de distribución que tengan su origen en el crecimiento vegetativo de la demanda y en la calidad del servicio, que vienen reguladas por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y por el Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero.

Artículo 2 Tipología de los suministros.

Se establece la siguiente clasificación de los tipos de suministros:

  1. Suministros preferentemente residenciales:

    1. Edificios o bloques destinados principalmente a viviendas.

    2. Conjuntos residenciales de viviendas unifamiliares de tipo adosado, pareado, independiente u otras tipologías edificatorias similares.

    3. Viviendas unifamiliares aisladas que no forman parte de una actuación.

  2. Suministros comerciales:

    1. Edificios y centros comerciales.

    2. Edificios de oficinas.

    3. Establecimientos comerciales.

    4. Locales de oficinas.

    5. Almacenes.

    6. Centros logísticos.

    7. Otros suministros similares.

  3. Suministros industriales:

    1. Edificios o naves destinados a una industria específica.

    2. Edificaciones previstas para una concentración de industrias (pymes).

    3. Otros centros, plantas, locales o talleres para...

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