DECRETO 80/1991, de 16 de abril, por el que se regulan las dietas y gratificaciones a percibir por los miembros de las Juntas Electorales y personal que interviene en el proceso electoral al Parlamento de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.la Presidencia
Rango de LeyDecreto

Convocadas elecciones al Parlamento de Canarias, por el Decreto 64/1991, de 1 de abril, corresponde al Gobierno fijar las compensaciones económicas que han de percibir los miembros de la Junta Electoral de Canarias, de las Provinciales y de Zona, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 3/1987, de 3 de abril, de medidas urgentes en materia electoral.

Dada la coincidencia de fechas entre las elecciones locales y a Cabildos Insulares con las del Parlamento de Canarias, se ha optado por determinar, por un lado, las compensaciones económicas que corresponden a la Junta Electoral de Canarias, y por otro fijar las gratificaciones complementarias de los miembros de las Juntas Provinciales y de Zona, en consideración a que las compensaciones económicas, de éstos vienen establecidas por la Administración del Estado.

Igualmente se hace necesario contemplar las gratificaciones que deba percibir el personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y otras Administraciones Públicas, por su intervención en el proceso electoral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 16 de abril de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Los miembros de la Junta Electoral de Canarias percibirán, por el tiempo que dure su mandato, las siguientes cantidades:

Presidente: 450.000 ptas.

Vicepresidente: 175.000 ptas.

Secretario: 375.000 ptas.

Vocales: 150.000 ptas.

Artículo 2.- Todos los miembros de la Junta Electoral de Canarias percibirán, por su asistencia a las reuniones que se celebren, las cantidades siguientes:

Presidente y Secretario: 7.224 ptas.

Vocales: 6.723 ptas.

Artículo 3.- 1. Si como consecuencia de su asistencia a las sesiones los miembros de la Junta Electoral de Canarias, tuviesen que desplazarse fuera del término de su residencia habitual, devengarán en concepto de dietas por alojamiento y manutención hasta una cuantía máxima, por persona y día, de 18.324 ptas.

2. Asimismo, les serán abonados íntegramente los gastos de transporte, y si utilizasen vehículo particular se les abonará cada kilómetro recorrido a razón de 22 ptas.

Artículo 4.- Los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona percibirán en concepto de gratificación, como consecuencia de su intervención en las elecciones al Parlamento Regional, una...

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