LEY 34/1981, de 5 de Octubre, por la que se dictan normas complementarias según legitimación en el recurso contencioso administrativo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJunta de Canarias
Rango de LeyLey

DON JUAN CARLOS Y, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Saber: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley

Artículo primero.

A todos los electos a que se refiere la vigente Ley reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativo, se entenderá como Administración Pública la Administración de las Comunidades Autónomas. Las Entidades sometidas a la tutela de estas Comunidades tendrán Igual consideración.

Artículo segundo.

La Administración del Estado estará legitimada para recurrir, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las disposiciones generales y actos emanados de la Administración de las Comunidades Autónomas y entidades sujetas a la tutela de éstas.

Artículo tercero.

Las Comunidades Autónomas podrán Impugnar las disposiciones de carácter general que, dictadas por la Administración del Estado. afecten al ámbito de su autonomía.

DISPOSICION TRANSITORIA

En tanto subsistan los actuales regímenes provisionales de autonomía, serán aplicables a los Entes Preautonómicos y al Estado respecto de ellos los criterios establecidos en la presente Ley para las Comunidades Autónomas.

DISPOSICION FINAL

Quedan derogados cuantos preceptos opongan a lo dispuesto en la presente Ley, que entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Por tanto,

dando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a cinco de Octubre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno

LEOPOLDO CALVO SOTELO Y BUSTELO.

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