DECRETO 222/1987, de 27 de noviembre, por el que se determinan los actos sujetos a anotación preceptiva en el Registro de Personal.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/87 de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en su artículo 19.1, dispone la existencia de un Registro de Personal, en la Consejería de la Presidencia, atribuyendo al Gobierno la competencia para determinar los actos que deban ser anotados en el mismo.

Asimismo el propio artículo, en su párrafo 2, ordena que el Registro sea llevado atendiendo a los criterios de coordinación y homogeneización fijados por la legislación básica del Estado, cuyos criterios vienen señalados por el Real Decreto 1.405/86, de 6 de junio, dictado en desarrollo del artículo 13 de la Ley 30/84, de 2 de agosto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de noviembre de 1987,

DISPONGO

Artículo 12.- I. Deberán anotarse preceptivamente en el Registro de Personal, respecto del personal inscrito según lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, los actos siguientes:

1.1. Referentes al personal funcionario:

a) Tomas de posesión del primer puesto de trabajo y de los sucesivos, incluidas las comisiones de servicio.

b) Ceses en los puestos de trabajo.

c) Cambios de situación Administrativas.

d) Adquisiciones del grado personal y su modificaciones.

e) Reingreses.

f) Jubilaciones.

g) Pérdida de la condición de funcionario.

h) Reconocimiento de la antigüedad y trienios.

i) Autorización o reconocimiento de compatibilidades.

j) Títulos, diplomas e idiomas.

k) Premios, sanciones, condecoraciones y menciones.

1.2. Referente al personal laboral:

a) Altas.

b) Bajas temporales y definitivas.

c) Reingresos.

d) Cambios de destino.

e) Prórrogas de contrato.

f) Excedencias.

g) Situaciones.

h) Jubilaciones.

i) Reconocimiento de antigüedad.

j) Categoría laboral.

k) Autorización o reconocimiento de compatibilidades.

l) Títulos, diplomas e idiomas.

m) Permisos, sanciones, condecoraciones y menciones.

2. Asimismo se anotarán en el Registro de Personal cualesquiera otros actos, resoluciones y datos cuya anotación esté legal o reglamentariamente establecida o así se determinen por el Gobierno.

Artículo 2°.- I. Los actos sujetos a anotación preceptiva, que reconozcan derechos al...

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