ORDEN de 12 de diciembre de 2013, por la que se determinan las fiestas locales propias de cada municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2014.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo, Industria y Comercio
Rango de LeyOrden

El apartado 2 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece en su párrafo primero, con carácter general, un máximo de catorce fiestas laborales al año, con carácter retribuido y no recuperable, de las cuales dos serán locales.

Por su parte, el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, -vigente de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo-, desarrollando esta materia, establece que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente -a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente- y publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Mediante el Decreto 74/2013, de 18 de julio (BOC nº 144, de 29 de julio) se ha determinado el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2014, y abierto el plazo para fijar las fiestas locales por lo que, habiendo transcurrido el plazo correspondiente de un mes, y estando acreditados en el expediente todos los acuerdos adoptados en el Pleno de cada uno de los 88 Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, procede que, por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, se declaren inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2014, los días de fiestas locales que, con referencia a sus respectivos municipios, se incluyen en esta Orden.

En su virtud, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 6.A).d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre.

D I S P O N G O:

Artículo único Fiestas Locales para el año 2014.

Se determinan como inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2014, con el carácter de fiestas locales, los días que, con referencia a los respectivos municipios, se incluyen en la lista siguiente:

ADEJE.

- 20 de enero: Festividad de San Sebastián.

- 13 de octubre: Festividad de Santa Úrsula.

AGULO.

- 25 de abril: San Marcos Evangelista.

- 24 de septiembre: Nuestra Señora de las Mercedes.

ALAJERÓ.

- 16 de julio: Festividad de Nuestra Señora del Carmen.

- 15 de septiembre: Festividad de Nuestra Señora la Virgen del Paso.

ANTIGUA.

- 17 de marzo:

- 8 de septiembre: Nuestra Señora de la Antigua.

ARONA.

- 4 de marzo: Martes de Carnaval.

- 6 de octubre: Santísimo Cristo de la Salud.

ARRECIFE.

- 4 de marzo: Martes de Carnaval.

- 25 de agosto: San Ginés.

ARTENARA.

- 24 de junio: Día de San Juan.

- 1 de septiembre: Día posterior a la fiesta de la Virgen de la Cuevita.

ARUCAS.

- 4 de marzo: Martes de Carnaval.

- 24 de junio: San Juan Bautista.

BARLOVENTO.

- 4 de marzo: Martes de Carnaval.

- 7 de octubre: Día de Nuestra Señora del Rosario.

BETANCURIA.

- 21 de enero: Santa Inés.

- 14 de julio: Festividad de San Buenaventura.

EL PASO.

- 4 de marzo: Martes de Carnaval.

- 29 de agosto: Día Típico.

EL PINAR.

- 16 de julio: Fiesta de Nuestra Señora del Carmen.

- 12 de septiembre: Fiesta Nuestra Señora de La Paz.

EL ROSARIO.

- 4 de marzo: Martes de Carnaval.

- 4 de agosto: Nuestra Señora de la Esperanza.

EL SAUZAL.

- 4 de marzo: Martes de Carnaval.

- 25 de julio: Fiesta Santiago Apóstol.

EL TANQUE.

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