ORDEN de 3 de diciembre de 2012, por la que se determinan las fiestas locales propias de cada municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2013.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo, Industria y Comercio
Rango de LeyOrden

El apartado 2 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece en su párrafo primero, con carácter general, un máximo de catorce fiestas laborales al año, con carácter retribuido y no recuperable, de las cuales dos serán locales.

Por su parte, el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, -vigente de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo-, desarrollando esta materia, establece que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente -a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente- y, publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Transferida la competencia a la Comunidad Autónoma de Canarias, por Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de trabajo [apartado B), párrafo 1.11 del anexo I], resulta pertinente, en ejecución de la legislación estatal, determinar las fiestas laborales en nuestro territorio.

Así, mediante el Decreto 78/2012, de 6 de septiembre (BOC nº 182, de 17 de septiembre) se ha determinado el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2013, y abierto el plazo para fijar las fiestas locales por lo que, aún no habiendo transcurrido el plazo correspondiente de un mes, y estando acreditados en el expediente todos los acuerdos adoptados en el Pleno de cada uno de los 88 Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, procede que, por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, se declaren inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2013, los días de fiestas locales que, con referencia a sus respectivos municipios, se incluyen en esta Orden.

En su virtud, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 6.A).d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 55/2012, de 14 de junio.

D I S P O N G O:

Artículo único Fiestas Locales para el año 2013.

Se determinan como inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2013, con el carácter de fiestas locales, los días que, con referencia a los respectivos municipios, se incluyen en la lista siguiente:

ADEJE.

- 12 de febrero: Martes de Carnaval.

- 14 de octubre: Festividad de Santa Úrsula.

AGULO.

- 25 de abril: San Marcos Evangelista.

- 24 de septiembre: Nuestra Señora de las Mercedes.

ALAJERÓ.

- 16 de julio: Festividad de Nuestra Señora del Carmen.

- 6 de agosto: Festividad de El Salvador.

ANTIGUA.

- 26 de febrero: Martes de Carnaval.

- 9 de septiembre: Nuestra Señora de la Antigua.

ARONA.

- 12 de febrero: Martes de Carnaval.

- 7 de octubre: Santísimo Cristo de la Salud.

ARRECIFE.

- 12 de febrero: Martes de Carnaval.

- 26 de agosto: San Ginés.

ARTENARA.

- 24 de junio: Día de San Juan.

- 26 de agosto: Día posterior a la fiesta de la Virgen de la Cuevita.

ARUCAS.

- 12 de febrero: Martes de Carnaval.

- 24 de junio: San Juan Bautista.

BARLOVENTO.

- 12 de febrero: Martes de Carnaval.

- 7 de octubre: Día de Nuestra Señora del Rosario.

BETANCURIA.

- 21 de enero: Santa Inés.

- 5 de agosto: Fiesta de la Peña.

EL PASO.

- 12 de febrero: Martes de Carnaval.

- 30 de agosto: Día Típico.

EL PINAR.

- 12 de septiembre: Fiesta Nuestra Señora de La Paz.

- 24 de septiembre: Nuestra Señora de los Reyes.

EL ROSARIO.

- 12 de...

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